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03 de mayo de 2024

Seguro de hogar

Lo normal es revisar todos los apartados del borrador para sacar el máximo beneficio posiblePixabay

Declaración de la Renta 2023-2024

Así puedes desgravar el seguro del hogar en la Renta 2023-2024 según Hacienda

Una de las circunstancias que se pueden aprovechar es la contratación de un seguro de hogar, que puede generar ventajas en el resultado

El pasado 3 de abril comenzó la conocida campaña de la Renta 2023-2024. De hecho, gracias a ella todos los contribuyentes ya pueden acceder al borrador y optimizarlo al máximo para poder tener una declaración con un resultado favorable. Lo normal en estos casos, es revisar todos y cada uno de los apartados para poder sacar el mayor beneficio posible.
En este sentido, una de las preguntas frecuentes que suelen plantearse los contribuyentes es si pueden deducirse ciertos gastos en su declaración. La respuesta es afirmativa, ya que la Agencia Tributaria permite su deducción dentro del apartado de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
El seguro de hogar es una de las deducciones estatales que aunque conviven a la sombra de las autonómicas, también son válidas. Tal y como indica Hacienda en su Manual práctico de la Renta, incluyen «las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición (o, en su caso, para la construcción), rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual».

Requisitos

Por otro lado, según indica Mapfre, la empresa multinacional española dedicada al sector del seguro y reaseguro con presencia en 40 países, los condicionantes que se deben incluir en la deducción del seguro del hogar son los siguientes.
  • La póliza debe estar vinculada a la hipoteca de la vivienda. Si se ha terminado de pagar el préstamo, no es posible deducir su coste.
  • La póliza debe estar asociada a la transacción hipotecaria desde el inicio.
  • La reducción únicamente aplica en las viviendas que se compraron antes del 1 de enero de 2013.
  • Se debe tener en cuenta que la base máxima por todos los conceptos es de 9.040 euros al año. El porcentaje de deducción aplicable es del 7,5% en tramo estatal más el porcentaje que establezca cada comunidad autónoma.
A su vez, si eres propietario pero tienes el piso arrendado, también es deducible. Las casillas para consignar esta deducción son las 547 y 548, siempre que seas el propietario de la vivienda. En el caso de que la tengas alquilada, se considera deducible a través del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, en la casilla 114.
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