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06 de mayo de 2024

La campaña de la renta correspondiente a 2022 comienza mañana 11 de abril y acabará el 30 de junio

Oficina de la Agencia Tributaria.Europa Press

Declaración de la Renta 2023 - 2024  Cómo hacer la Declaración de la Renta si has tenido una indemnización por despido

No hay que confundir el despido con el finiquito, que incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y otros pluses

La Campaña de la Renta 2023 – 2024 comenzó el pasado 11 de abril y una de las grandes dudas gira alrededor de si es necesario incluir en la Declaración la indemnización por despido.
Por lo general, la indemnización por despido está exenta de tributación, salvo que se abone más compensación de la que corresponde por ley, en cuyo caso se tributará en exceso; y en los casos en los que la cuantía supera los 180.000 euros.
En el caso de los despidos por causas objetivas, el trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades que no tributaría salvo que se superen los 180.000 euros. En caso de superar esa cantidad, se pagará a Hacienda la parte correspondiente que se exceda.
En el caso de que sea un despido mejorado, en el que la empresa ofrece una indemnización superior a la legal, tampoco tributaria a no ser que se superasen los mencionados 180.000 euros.
No obstante, sí están sujetas a tributación las indemnizaciones establecidas por convenio, pacto o contrato, y las cantidades percibidas por el despido o ceses que no estén incluidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, las indemnizaciones de contratos de trabajo temporal o de duración determinada, los despidos disciplinarios que sean considerados procedentes y la extinción de contrato por voluntad del trabajador que no esté incluida en el Estatuto –como un cambio de residencia– tendrán que ser declaradas a Hacienda.
Además, no hay que confundir el despido con el finiquito, que incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y otros pluses. Este concepto siempre tributa en IRPF como rendimiento de trabajo.
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