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Desde la pandemia han crecido los casos de personas que renuncian a herencias

Desde la pandemia han crecido los casos de personas que renuncian a herenciasPaula Andrade

¿Qué sucede con una herencia cuando el heredero renuncia a ella?

Existen dos posibilidades: el derecho de acrecer o que todos los herederos la rechacen y sea el Estado el que reciba la herencia

Cada vez son más los españoles que renuncian a una herencia por diversas razones. Según los últimos datos disponibles del Consejo General del Notariado, correspondientes al primer semestre de 2024, 28.224 personas rechazaron su herencia, es decir, el 15,9 % del total de las 176.874 transmitidas en ese periodo. Una cifra que tocó techo en 2023 con una cifra récord de 56.180, que supuso el 16 % de las 354.951 transmitidas.

Pero ¿qué ocurre cuando un heredero no quiere heredar? En este caso existen dos posibilidades: el derecho de acrecer o que todos los herederos la rechacen y sea el Estado el que reciba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del testador.

Derecho de acrecer

El derecho de acrecer es una figura jurídica que asegura que, si alguno de los herederos decide renunciar a la herencia, su porción se reparta entre el resto, con el objetivo de que los bienes no queden sin titular. Este mecanismo se encuentra recogido en el artículo 982 del Código Civil. En él se establece que «para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer se requiere que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; o que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla».

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

Pero este derecho también tiene limitaciones y excepciones que contempla el Código Civil, ya que hay que tener en cuenta lo siguiente:

Herencia para el Estado

Aunque es muy poco probable, existe el caso en el que una herencia se queda sin destinatario cuando se renuncie a ella, por el hecho de que el difunto no tuviera más familiares a quien dejar sus bienes. En este caso es el Estado el que recibe los bienes, y según informan desde la compañía de seguros, Arag, el patrimonio será repartido en tercios:

  • Un tercio para las instituciones municipales del domicilio del difunto con fines de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, ya sean públicos o privados.
  • Un tercio a instituciones a nivel de provincia, con características iguales al caso anterior.
  • Otro tercio a nivel estatal, destinado a la amortización de la deuda pública.
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