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Estos son los cambios del Estatuto de los Trabajadores que han entrado en vigor en 2025

La ley de eficiencia del Servicio Público modifica los artículos 50 y 53

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha incluido dos modificaciones clave en el Estatuto de los Trabajadores que afectan a la extinción del contrato y a la protección del despido de los empleados que se encuentren en adaptación de jornada.

En primer lugar, se desarrolla el contenido del artículo 50, que regula las causas que permiten al trabajador extinguir su contrato debido a incumplimientos graves del empleador. En su redacción previa, contemplaba, entre otras causas, la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado. El apartado queda ahora así:

«Sin perjuicio de otros supuestos que, por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.»

Esto significa que el trabajador podrá rescindir su contrato si se produce un impago de tres mensualidades en el periodo de un año, o si existen retrasos –a partir de 15 días– durante seis meses en el mismo periodo. En ambos casos, no se necesita que los meses sean consecutivos.

Además, permite a la Justicia la posibilidad de determinar si existen otras causas que justifiquen la extinción del contrato a petición del trabajador más allá de los supuestos señalados.

Por otro lado, la ley corrige el error introducido por la Ley de Paridad que eliminaba dos causas de nulidad automática en los despidos en el artículo 53. Esto afecta a las adaptaciones de jornada laboral por motivos de conciliación; el permiso por hospitalización, enfermedad grave o accidente de familiares; la reducción de jornada por nacimiento prematuro u hospitalización del hijo tras el parto; el permiso de lactancia; y la reducción de jornada para cuidado de familiares.

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