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¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada y cuáles son las condiciones?

La jubilación anticipada es la posibilidad de cualquier trabajador de percibir una pensión pública de jubilación antes de la edad legal de jubilación

Entendemos por jubilación anticipada aquella que ofrece la Seguridad Social para que determinadas personas que cumplan con una serie de requisitos puedan dejar de trabajar y cobrar su pensión de jubilación antes de la edad ordinaria de jubilación, que este 2025 es 66 años y 8 meses o 65 si se han cotizado más de 38 años y 3 meses.

Existen diferentes tipos de jubilación anticipada:

  • Por cese voluntario del trabajador.
  • Por cese involuntario del trabajador, cuando el empleado deja de trabajar por las causas legales estipuladas.
  • Por razón del grupo profesional o actividad profesional, cuando se desempeñen trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica, insalubre o de alto índice d mortalidad.
  • Por discapacidad, cuando el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o, en ciertos casos, al 45 %.

Los requisitos para acceder a cada una de ellas pueden variar:

Jubilación anticipada voluntaria

En caso de querer abandonar el puesto de trabajo antes de tiempo, los requisitos establecidos son los siguientes:

  • Tener dos años menos de la edad ordinaria de jubilación. Este 2025, por tanto, la edad de jubilación anticipada voluntaria es de 63 años para quien tenga cotizados a la Seguridad, al menos, 38 años y tres meses. En caso caso de no llegar a esta cotización, la edad es de 64 años y ocho meses.
  • Estar de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de 35 años.
  • De los 35 años, al menos dos de los deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
  • El importe de la pensión nunca será inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

Jubilación anticipada forzosa

También es posible que un trabajador se vea forzado a abandonar su puesto de trabajo anticipadamente por un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por un despido objetivo por las mismas causas, por a extinción del contrato de trabajo por resolución judicial o por fuerza mayor o por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Los requisitos para percibir una pensión por jubilación anticipada en estos casos son los siguientes:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años de los cuales al menos dos de ellos deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Jubilación anticipada por tipo de trabajo

En algunos trabajos, considerados penosos, peligrosos o tóxicos, que pueden perjudicar gravemente la salud de los empleados, estos tienen derecho a una jubilación anticipada desde los 52 años.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede reducirse, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades determinadas de forma regular estas personas.

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