Un hombre en el interior de una tienda este lunes durante el apagón masivo del sistema eléctrico en Madrid
Economía
Cómo reclamar los daños sufridos por el apagón
La normativa permite que los usuarios puedan reclamar directamente a la comercializadora del servicio contratado
El apagón sin precedentes que ha dejado tras de sí este lunes ha dejado a los españoles con la duda de si sería posible reclamar los perjuicios ocasionados. Este apagón nacional ha provocado incidentes y pérdidas tanto en transporte como en mantenimiento de infraestructuras o pérdida de alimentos.
«Las distribuidoras eléctricas podrían estar exentas de responsabilidad si el apagón se ha originado por una causa imprevisible e inevitable», ha expuesto Rubén Sánchez, secretario general y portavoz de Facua. Por otro lado, la OCU avisa que el apagón parece ser una «circunstancia de fuerza mayor», en cuyo caso no serían responsables, y ha solicitado información clara y transparente por parte de la Moncloa, además de pedir a todos los consumidores que conserven todos los documentos para posibles reclamaciones.
Mensaje de la OCU a través de X
El Real Decreto 1955/2000 regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Además, establece que «no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por una fuerza mayor o acciones de terceros».
Sin embargo, a pesar de que el Gobierno está capacitado para tomar medidas al respecto, la normativa vigente permite que los usuarios puedan reclamar directamente a la comercializadora del servicio contratado, ya sea de energía o de telecomunicaciones. En caso de que la información verifique que no ha sido causa de una fuerza mayor, a pesar de que las empresas no son responsables de la interrupción tampoco pueden exigir a los consumidores que carguen con todos los daños.
Las reclamaciones de dicha situación podrán cursarse frente a las compañías comercializadoras o suministradoras de servicios. Es primordial guardar todas las pruebas de los daños sufridos, así como comprobar las coberturas de los seguros. Aquellos trabajadores que por motivo del apagón no hayan realizado su trabajo no serán obligados a recuperar las horas, y tampoco podrán ser sancionados por ello, como establece el articulo 30 del Estatuto de Trabajadores. Este derecho se aplica tanto al trabajador presencial, como al que presta sus servicios online.
Es importante que los clientes también revisen con detenimiento sus pólizas ya que muchas de ellas en ocasiones pueden cubrir daños por cortes de electricidad. En caso de ser así, lo primero que se deberá hacer es contactar con la aseguradora para comprobar que, efectivamente, los daños están cubiertos.
Las averías más frecuentes sufridas a raíz del apagón en las casas han sido las averías de electrodomésticos, la pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de la electricidad. Para asegurar la viabilidad de la reclamación además de preservar la documentación se recomienda documentar los daños con fotografías y videos que justifiquen la misma.