Algunos de los gastos vinculados a un inmueble costeados por el propietario de la vivienda pueden deducirse
Estos son los casos en los que puedes desgravarte el seguro del hogar en la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria contempla deducciones por la inversión en vivienda habitual, pero se debe cumplir una serie de requisitos
El pasado 2 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta 2024/25, por lo que todos los contribuyentes deben empezar a buscar formas de reducir al máximo el importe a pagar. Además, antes de dar este paso, es importante conocer las deducciones y desgravaciones que permite aplicar Hacienda según la situación personal y económica de cada persona.
En la gran mayoría de los casos, no es posible deducir el importe pagado por el seguro del hogar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque existen algunas excepciones en las que haber abonado estas primas puede suponer un ahorro. De hecho, si un trabajador por cuenta propia utiliza su vivienda para el desarrollo de su actividad profesional, puede beneficiarse de ciertas desgravaciones.
Concretamente, para que un autónomo pueda deducirse un gasto, Hacienda exige que se trate de una inversión necesaria para el desarrollo de su actividad económica y que dicho gasto esté justificado mediante la presentación de facturas u otros documentos equivalentes.
Los autónomos que trabajen desde su propia vivienda y tengan contratado un seguro del hogar podrán, por tanto, deducirse en el IRPF una parte de las primas pagadas por este concepto. No obstante, la deducción solo será proporcional a la parte del inmueble afectada a la actividad económica.
Desgravar el seguro de hogar
Por otro lado, algunos gastos vinculados a un inmueble pueden deducirse en la declaración si la vivienda se encuentra en régimen de arrendamiento y son asumidos por el propietario. Es el caso de suministros como la luz o el agua, pero también puede incluirse el seguro del hogar, otro gasto habitual que corre a cargo del propietario y que protege una vivienda ocupada por inquilinos.
Asimismo, la Agencia Tributaria contempla deducciones por inversión en vivienda habitual, aunque es necesario cumplir una serie de requisitos para que esta desgravación sea aplicable. En concreto, estas ventajas fiscales dejaron de aplicarse a operaciones formalizadas a partir de 2013.
Por todo lo mencionado, solo podrán beneficiarse de la deducción quienes compraran el inmueble antes del 1 de noviembre de 2013, así como aquellos que hubieran realizado pagos para su construcción, rehabilitación, ampliación o adaptación para personas con discapacidad antes de esa misma fecha.