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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración

Al detalle

Así puedes modificar la declaración de la Renta una vez presentada

Es posible que, después de presentar la declaración de la Renta, adviertas errores u omisiones que hagan necesario modificarla

Cuando se presenta la declaración de la Renta, es posible que surjan errores o que, por alguna razón, necesites realizar cambios en la misma. Afortunadamente, la Agencia Tributaria ofrece un procedimiento para modificarla una vez presentada, lo que te permite corregir posibles errores o actualizar información.

En este sentido, desde su sede electrónica se explica qué deben hacer los contribuyentes, aclarando que es posible presentar una rectificación o una declaración complementaria a través de Renta WEB. Estos errores u omisiones pueden cambiar completamente la cantidad a pagar o a devolver.

Concretamente, desde Hacienda explican que, si el error u omisión ha perjudicado al contribuyente —porque la cantidad a devolver es mayor o la cantidad a pagar debe ser menor—, debe presentarse una solicitud de rectificación.

Por el contrario, si el error u omisión ha perjudicado a Hacienda —porque el contribuyente pagó menos impuestos de los que debía o recibió una devolución mayor a la que le correspondía—, deberá presentarse una declaración complementaria.

Asimismo, explican que «también debes utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior».

¿Cómo se modifica?

Si los errores te han causado un perjuicio económico, puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo de nuevo a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, en el apartado 'Modificar declaración presentada'. Sin embargo, esta solicitud no será posible si la Administración ya ha emitido una liquidación provisional o definitiva sobre el mismo error u omisión, o si ha transcurrido el plazo legal de cuatro años.

Finalmente, si los errores u omisiones causan un perjuicio económico a Hacienda, deberás presentar una autoliquidación complementaria que incluya todos los datos correctamente. Si la declaración original resultó a pagar, se restará de la complementaria el importe ya abonado. En cambio, si la declaración original resultó a devolver, se sumará la cantidad ya percibida.

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