Varios pensionistas juegan en un parque de Madrid
Pensiones
La razón por la que Hacienda está embargando hasta el 90 % a algunos pensionistas
Dado que en muchos casos esta pensión constituye su principal —y a veces única— fuente de ingresos, Hacienda no puede retener la totalidad del importe
Desde hace varios años, debido a su importante labor recaudatoria, Hacienda tiene la obligación de saldar las deudas que los contribuyentes mantienen con el organismo, independientemente de su origen. Por este motivo, en ocasiones se ve en la necesidad de embargar las fuentes de ingresos de los ciudadanos, incluso si provienen de pensiones u otros tipos de prestaciones.
Actualmente, la ley permite a la Agencia Tributaria embargar las pensiones de los pensionistas españoles. Sin embargo, dado que en muchos casos esta pensión constituye su principal —y a veces única— fuente de ingresos, Hacienda no puede retener la totalidad del importe percibido. En su lugar, puede embargar distintos porcentajes de la pensión, de forma progresiva y durante el tiempo que sea necesario, hasta que se salde por completo la deuda pendiente.
Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 607, «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Esto significa que las pensiones cuya cuantía mensual sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —actualmente fijado en 1.184 euros en 2024— no pueden ser embargadas por Hacienda ni por ningún otro acreedor.
A partir de la cantidad mencionada, se embargarán los tramos de pensión superiores al SMI y acorde a diferentes porcentajes:
Así embarga Hacienda las pensiones
Si una persona percibe una pensión de 2.500 euros mensuales y vive sola (sin cargas familiares), Hacienda no podrá embargarle los primeros 1.184 euros, ya que esa cantidad equivale al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es inembargable.
Sobre el exceso, se aplica un porcentaje progresivo:
Por otro lado, en los casos en los que se reclama la devolución de cantidades indebidamente percibidas por parte de los ciudadanos —como ocurre con prestaciones cobradas sin tener derecho a ellas—, sí se pueden embargar pensiones por debajo del SMI.
Esto se debe a una excepción establecida en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que regula los reintegros de pagos indebidos en el ámbito de la Seguridad Social. En su artículo 10, dicho decreto establece los porcentajes máximos que se pueden embargar según la cuantía de la pensión del deudor: