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Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid.

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Pensiones

La razón por la que Hacienda está embargando hasta el 90 % a algunos pensionistas

Dado que en muchos casos esta pensión constituye su principal —y a veces única— fuente de ingresos, Hacienda no puede retener la totalidad del importe

Desde hace varios años, debido a su importante labor recaudatoria, Hacienda tiene la obligación de saldar las deudas que los contribuyentes mantienen con el organismo, independientemente de su origen. Por este motivo, en ocasiones se ve en la necesidad de embargar las fuentes de ingresos de los ciudadanos, incluso si provienen de pensiones u otros tipos de prestaciones.

Actualmente, la ley permite a la Agencia Tributaria embargar las pensiones de los pensionistas españoles. Sin embargo, dado que en muchos casos esta pensión constituye su principal —y a veces única— fuente de ingresos, Hacienda no puede retener la totalidad del importe percibido. En su lugar, puede embargar distintos porcentajes de la pensión, de forma progresiva y durante el tiempo que sea necesario, hasta que se salde por completo la deuda pendiente.

Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 607, «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Esto significa que las pensiones cuya cuantía mensual sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —actualmente fijado en 1.184 euros en 2024— no pueden ser embargadas por Hacienda ni por ningún otro acreedor.

A partir de la cantidad mencionada, se embargarán los tramos de pensión superiores al SMI y acorde a diferentes porcentajes:

Las cantidades entre el SMI y el doble del SMI tendrán un embargo del 30 %.
Las cantidades entre el doble del SMI y el triple del SMI tendrán un embargo del 50 %.
Las cantidades entre el triple del SMI y el cuádruple del SMI tendrán un embargo del 60 %.
Las cantidades entre el cuádruple y el quíntuple del SMI tendrán un embargo del 75 %.
Las cantidades a partir del quíntuple del SMI tendrán un embargo del 90 %.

Así embarga Hacienda las pensiones

Si una persona percibe una pensión de 2.500 euros mensuales y vive sola (sin cargas familiares), Hacienda no podrá embargarle los primeros 1.184 euros, ya que esa cantidad equivale al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es inembargable.

Sobre el exceso, se aplica un porcentaje progresivo:

De los siguientes 1.184 euros (es decir, desde 1.184 euros hasta 2.368 euros), Hacienda podrá embargar el 30 %, lo que equivale a 355,20 euros.
De los 132 euros restantes (2.500 euros - 2.368 euros), podrá embargar el 50 %, es decir, 66 euros. Por tanto, el embargo total en este caso ascendería a 421,20 euros al mes.

Por otro lado, en los casos en los que se reclama la devolución de cantidades indebidamente percibidas por parte de los ciudadanos —como ocurre con prestaciones cobradas sin tener derecho a ellas—, sí se pueden embargar pensiones por debajo del SMI.

Esto se debe a una excepción establecida en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que regula los reintegros de pagos indebidos en el ámbito de la Seguridad Social. En su artículo 10, dicho decreto establece los porcentajes máximos que se pueden embargar según la cuantía de la pensión del deudor:

De entre el 21 % y el 30 % de la pensión si su cuantía es igual o superior a la mitad de la pensión máxima.
De entre el 15 % y el 20 % de la pensión si su cuantía se sitúa entre la mitad de la pensión máxima y la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.
De entre el 10 % y el 14 % de la pensión si es inferior a la pensión mínima de jubilación.

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