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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaraciónEuropa Press

Qué es un usufructuario y cómo tributa el usufructo en la Declaración de la Renta

Desde el punto de vista fiscal, el usufructuario es quien debe tributar en el IRPF por los rendimientos generados por el bien usufructuado

El usufructuario es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra, sin ser su propietario. Este derecho, conocido como usufructo, permite al usufructuario vivir en un inmueble, alquilarlo o beneficiarse económicamente de él, aunque no pueda venderlo ni realizar alteraciones sustanciales.

En este sentido, la propiedad del bien permanece en manos del llamado nudo propietario, quien no puede hacer uso del mismo mientras dure el usufructo. Se trata de una figura jurídica habitual en el ámbito de las herencias. Por ejemplo, es frecuente que el cónyuge viudo reciba el usufructo vitalicio de la vivienda familiar, mientras que los hijos heredan la nuda propiedad.

Desde el punto de vista fiscal, el usufructuario es quien debe tributar en el IRPF por los rendimientos generados por el bien usufructuado. Si se trata de un inmueble alquilado, deberá declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento, pudiendo deducir los gastos asociados, como reparaciones, seguros o impuestos municipales.

Al mismo tiempo, si por el contrario el inmueble no está arrendado, Hacienda imputa una renta ficticia por el simple hecho de disponer del uso del bien. Esta imputación de rentas se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble.

Relevancia tanto jurídica como fiscal

En caso de que el usufructo se haya constituido mediante una donación, el usufructuario debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero en la declaración de la Renta se centra exclusivamente en los beneficios o rendimientos que obtenga del uso del bien.

Además, cuando el usufructo se extingue —por fallecimiento del usufructuario o por una renuncia expresa— no se produce una ganancia patrimonial para este, ya que simplemente desaparece un derecho temporal sin contraprestación económica. Por tanto, el usufructuario debe asumir la carga fiscal derivada del uso del bien, ya sea por su aprovechamiento directo o por el rendimiento económico que obtenga de él.

Concretamente, aunque no sea propietario, la ley le considera el beneficiario efectivo y, por tanto, sujeto a tributación. El tratamiento busca mantener la equidad en la imposición, haciendo tributar a quien realmente saca provecho del bien, incluso si no lo posee en propiedad.

Así, la figura del usufructuario tiene una relevancia tanto jurídica como fiscal que conviene tener en cuenta, especialmente en contextos familiares y sucesorios.

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