Fachada del Tribunal Supremo
El Supremo obliga a la Administración Pública a pagar turnos y festivos en periodo de vacaciones
Si se realizan estos turnos de forma habitual como parte de su trabajo, la retribución se reflejará directamente en su nómina
El Tribunal Supremo ha concluido, tras una decena de sentencias al respecto, que la Administración Pública tiene la obligación de pagar a los funcionarios la retribución correspondiente por hacer turnos nocturnos y trabajar en festivos, independientemente de si están en periodo de vacaciones, baja médica o haciendo uso de sus permisos retribuidos para asuntos personales.
Asimismo, el alto tribunal ha indicado que, si esta práctica forma una parte habitual de la jornada laboral, la realización de estos turnos o el trabajo en festivos implicará una compensación económica que será incluida en la nomina del trabajador. Por lo tanto, este dinero lo recibirá aunque no se presten los servicios en periodo de vacaciones anuales, incapacidad temporal o permisos.
El Supremo ha aclarado, por lo tanto, la diferencia cuando estos servicios de trabajo se realizan fuera de la jornada ordinaria. De esta forma, la retribución no formará parte de la nómina del trabajador, sino que será otorgada como un plus que no recibirá en vacaciones, permisos o periodos de baja por enfermedad.
La sentencia concluye que se aplica un plazo de cuatro años de la Ley General Presupuestaria puesto que «es la regla general de los créditos frente a las Administraciones», tal y como se viene aplicando en otras cuestiones como en materia de contratación pública. Además, reconoce a un funcionario el derecho a percibir la retribución por festivos y nocturnidad durante las vacaciones, bajas médicas y permisos en su nómina, a lo que se suma el abono de las cantidades que corresponden a su trabajo durante los cuatro años anteriores a la fecha de su solicitud inicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se adelantó a esta ley e año pasado, cuando reconoció el derecho de los funcionarios de cobrar en vacaciones la cuantía correspondiente a los plus por festividades y nocturnidad. Bajo esta nueva ley estatal, se unifica los plazos para todos los ciudadanos, dejando a un lado las regulaciones previas de cada Comunidad Autónoma.