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Un grupo de personas se congrega frente a una oficina de Banco Popular en Barcelona

Un grupo de personas congregado frente a una antigua oficina de Banco Popular en Barcelona.GTRES

La justicia europea da la razón a los clientes del Popular en una cuestión relacionada con sus datos

Algunos clientes denunciaron la decisión ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y este les dio la razón

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la Junta Única de Resolución (JUR) no trató correctamente los datos personales de los accionistas y acreedores del Banco Popular cuando cedió a Deloitte los comentarios que presentaron sobre la disolución de la entidad.

En el proceso que abrió para que los interesados pudieran presentar comentarios tras la resolución del Banco Popular, la JUR cedió a Deloitte los datos de parte de los accionistas y acreedores de forma seudonimizada para que realizase una auditoría, pero no les informó de ello.

Por eso, algunos de ellos denunciaron la decisión ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y este les dio la razón, al considerar que la JUR debió informarles del traspaso de sus datos a la consultora.

La JUR recurrió entonces el fallo ante el Tribunal General de la Unión Europea y éste avaló el tratamiento que hizo de los datos, pero el Tribunal de Justicia de la UE ha corregido hoy esa sentencia y ha confirmado la decisión inicial del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

«La obligación de la JUR de proporcionar información era aplicable antes de la transferencia de los datos en cuestión e independientemente de si dichos datos eran o no datos personales, desde el punto de vista de Deloitte, tras cualquier posible seudonimización», dijo hoy el TJUE.

Los jueces aseguraron además que el TGUE incurrió en un error al señalar que el Supervisor Europeo de Protección de Datos debió analizar el contenido, la finalidad o los efectos de los comentarios de los acreedores y accionistas para concluir que, efectivamente, se trataba de sus datos, «a pesar de que constaba que expresaban la opinión o el punto de vista personal de sus autores».

En cambio, la corte dio la razón al TGUE cuando consideró que los datos seudonimizados «no deben considerarse, en todos los caos y para cada persona, datos personales a efectos de la aplicación» del derecho comunitario.

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