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Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.Europa Press

El Supremo impide a Hacienda que retenga devoluciones cuando el contribuyente ha sido absuelto

El plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que dicho pago no era correcto, y no cuando se efectuó

El Tribunal Supremo ha determinado que el cómputo del plazo de prescripción que tiene Hacienda para devolver ingresos indebidamente cobrados al contribuyente comienza cuando este es absuelto de cualquier irregularidad, y no cuando se efectuó el ingreso.

En una sentencia que fija jurisprudencia fechada el pasado 21 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso atiende el recurso presentado contra un fallo de junio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anula, y que trataba de la liquidación del IVA del primer trimestre de 2004.

En 2008, la empresa realizó el ingreso de algo más de 156.000 euros tras la reclamación de Hacienda, que alegaba que las facturas correspondientes eran falsas, y en 2016 un juzgado de Madrid absolvió a la sociedad de dos delitos contra la Hacienda Pública y del de falsedad en documento mercantil.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la administración Tributaria puede, en un procedimiento inspector prescrito, calificar como irregulares unas facturas sobre las cuales la justicia ya se ha pronunciado y existe sentencia firme que absuelve al contribuyente.

Y también, cuándo empieza el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

La Sala concluye que, de acuerdo con la ley general tributaria, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que dicho pago no era correcto, y no cuando se efectuó.

Y esa fecha no puede ser otra que aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria.

La Sala destaca que «está aquí en juego el principio de neutralidad del IVA» y el derecho a la deducción del IVA soportado en facturas abonadas, así como el principio general que impide el enriquecimiento «injusto o sin causa» de la Administración.

«No deja de asombrar», indica la Sala, «la escasísima relevancia» que Hacienda atribuye a posteriori a la existencia de un proceso penal que ella misma provocó «con poca razón para ello, visto su resultado».

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