El derecho a voz sin voto para los morosos actúa como una medida de presión
Comunidad de vecinos
Los propietarios morosos no pueden votar en las juntas de vecinos, según la ley
La legislación vigente busca un equilibrio entre la transparencia en la gestión de la comunidad y el respeto a la privacidad individual
Residir en una comunidad de propietarios conlleva una serie de compromisos que deben ser asumidos por todos los vecinos, no solo para asegurar una convivencia ordenada, sino también para garantizar el buen estado de las zonas comunes y el funcionamiento de los servicios compartidos.
Uno de los deberes esenciales en este tipo de organización vecinal es mantenerse al día en el pago de las cuotas comunitarias, una condición indispensable para participar plenamente en las decisiones que se adoptan en el marco de las juntas de propietarios.
Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 15.2, donde se determina que aquellos titulares de vivienda que no hayan satisfecho sus deudas con la comunidad en el momento en que se inicie una junta podrán asistir a la reunión y exponer su punto de vista, pero no podrán emitir su voto.
En palabras de la norma: «Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad (...) podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho a voto».
Cabe destacar que esta limitación no se aplica de forma retroactiva ni indefinida. Basta con que el propietario regularice su situación antes del inicio de la junta para que recupere la plenitud de sus derechos.
El artículo 16 de la propia LPH establece que las juntas deben reunirse, como mínimo, una vez por año, lo que da margen a los vecinos morosos para ponerse al corriente y participar de forma activa y con derecho a voto en dichas sesiones.
Otros detalles a tener en cuenta
Por otra parte, la ley permite que los propietarios tengan acceso a información relativa a la situación financiera de la comunidad, incluyendo la identidad de quienes mantienen pagos pendientes. Así, cuando el presidente de la comunidad emite la convocatoria de una junta, puede adjuntar un documento contable que refleje el estado de ingresos y gastos, en el que figuren los vecinos que adeudan cantidades.
Sin embargo, ese derecho a la información no habilita a divulgar públicamente los datos de los deudores. Hacerlo sin consentimiento expreso constituiría una infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Por tanto, si bien los vecinos tienen la facultad de conocer qué propietarios se encuentran en situación de impago, no pueden utilizar esa información fuera del contexto estrictamente comunitario.