Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional.
Un cisma en el Constitucional pone en evidencia que el Estado se financie a coste cero a costa de la empresa privada
Cinco magistrados rechazan avalar los pagos fraccionados de Sociedades y alertan de que obligan a adelantar más de lo debido
El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en una sentencia que ha contado con un durísimo voto particular de los magistrados conservadores. Estos señalan que el actual sistema fuerza a las empresas privadas a adelantar a las Administraciones «una suma mayor de lo que realmente les corresponde», lo que permite al Estado acceso a la financiación a coste cero y retrasar la devolución «con el pretexto de que necesita dinero».
El pasado 20 de noviembre, el pleno del Constitucional avaló la constitucionalidad del sistema de anticipos aplicable a las grandes empresas, aquellas con más de 10 millones de euros de facturación anual. La sentencia sostiene que el método de cálculo –basado en el resultado contable positivo de los tres, nueve u once primeros meses del año– «no grava rentas irreales ni ficticias» y constituye una forma «razonable» de anticipar el impuesto. Añade, además, que los pagos fraccionados son «una obligación tributaria autónoma y provisional», presente también en otros tributos como el IRPF.
Cinco magistrados del bloque conservador discreparon de esta interpretación. En su voto particular consideran que el sistema actual «se convierte en un mecanismo anómalo de anticipación del pago de un tributo que se sabe de antemano que va a ser de cuantía menor», lo que «devalúa hasta hacerlo irreconocible» el principio de capacidad económica. A su juicio, la sentencia «otorga una libertad prácticamente total al legislador tributario» para recaudar anticipos superiores a la cuota real, al dejar su devolución para un momento posterior.
El voto advierte, incluso, del riesgo de que el legislador demore la devolución «con el pretexto de que necesita el dinero más que el obligado tributario». En ese escenario, los pagos fraccionados funcionarían «como un préstamo con el que el Estado se financia a coste cero a expensas de determinados contribuyentes».
César de la Puente, vocal de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explica que estos anticipos funcionan, en esencia, «como las retenciones en el IRPF» de los trabajadores. Sin embargo, en el caso de las grandes empresas, la base de cálculo no es la base imponible –que permite ajustes, compensaciones de bases negativas o imputación de reservas–, sino el resultado contable del periodo. «No te permite hacer ajustes ni compensar bases imponibles negativas», señala. «Es decir, no se ajusta ni se adapta a la capacidad económica real que tiene la empresa en ese momento.»
Esto provoca, según explica, que muchas compañías acaben pagando de más durante el ejercicio para luego recibir una devolución al presentar su declaración anual. «¿De qué me vale a mí que me devuelvan una cosa que te he anticipado a ti hace un año?», plantea. «Porque estás afectando a mi solvencia financiera, por definirlo de alguna manera entendible, a lo largo de ese periodo.»
La sentencia también incide en las consecuencias prácticas para las empresas que pretendan reclamar. Según detalla De la Puente, el Constitucional ha limitado la posibilidad de devolución únicamente a quienes tengan procedimientos vivos. «Las situaciones que ya sean firmes –por sentencia judicial o por no haber sido recurridas– no se pueden tocar», explica. En la práctica, esto reduce el alcance de las reclamaciones. «Aunque la prescripción sea de cuatro años, no excede nunca más de dos si hay una sentencia firme», indica. Añade que muchos pagos a cuenta se consolidan al presentar la declaración del ejercicio siguiente, lo que «limitaría prácticamente al último año» cualquier devolución.
La fractura del tribunal refleja también un debate de fondo sobre los límites del legislador al exigir anticipos tributarios y sobre el papel del resultado contable como indicador de capacidad económica. Para De la Puente, lo que está en discusión es la adecuación de estos anticipos a los principios constitucionales. «Hay un principio de capacidad económica y un principio de equidad que, evidentemente, con esta legislación por parte del Ejecutivo se han visto claramente vulnerados», concluye.