Una pareja de novios.
¿Pierdes la pensión de viudedad si te vuelves a casar?
La respuesta general es sí, pero con matices relevantes que conviene conocer antes de dar el paso
La pensión de viudedad es una de las prestaciones que más dudas genera entre los pensionistas y, sobre todo, entre quienes rehacen su vida tras la pérdida de la pareja. Muchos se preguntan si pierden la pensión en caso de volver a casarse o formalizar una nueva relación. La respuesta general es que sí, pero con matices que conviene conocer antes de dar el paso.
La normativa de la Seguridad Social establece como regla general que el derecho a la pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. Es decir, la prestación está pensada para cubrir una situación de necesidad vinculada a la ausencia del cónyuge fallecido y deja de tener sentido cuando se forma una nueva unidad familiar.
Sin embargo, existen excepciones que permiten mantener el cobro de la pensión incluso después de volver a casarse, siempre que se cumplan de forma simultánea una serie de requisitos bastante estrictos. En primer lugar, el beneficiario debe tener 61 años o más en el momento del nuevo matrimonio, o bien tener reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio. Además, la pensión de viudedad debe constituir su principal fuente de ingresos, lo que implica que represente al menos el 75 % del total de rentas que percibe.
A ello se suma que los ingresos conjuntos del nuevo matrimonio no pueden superar, en cómputo anual, el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Si se cumplen todas estas condiciones, la Seguridad Social permite mantener el derecho a la pensión pese al nuevo vínculo matrimonial. Si falla una sola, la prestación se extingue.
La misma lógica se aplica a la constitución de una pareja de hecho, que a efectos de la pensión de viudedad se equipara al matrimonio. La formalización de una nueva relación estable, registrada o acreditada conforme a la ley, supone en principio la pérdida del derecho, salvo que concurran los requisitos excepcionales previstos.
Conviene no confundir esta situación con el acceso inicial a la pensión. Para tener derecho a la pensión de viudedad es necesario haber sido cónyuge legítimo del causante o pareja de hecho en el momento del fallecimiento, cumpliendo determinados requisitos de convivencia, registro y duración de la relación. En los casos de separación o divorcio, la normativa añade condiciones adicionales, como el derecho previo a pensión compensatoria o la existencia de circunstancias específicas, como ser víctima de violencia de género, tener más de 50 años o hijos comunes, siempre dentro de ciertos límites.
Prestación temporal de viudedad
Existe además la prestación temporal de viudedad, una figura menos conocida. Esta se concede durante dos años a quienes no cumplen el periodo mínimo de matrimonio exigido cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común previa al vínculo. En estos casos, el derecho también se extingue si se contrae matrimonio o se constituye una pareja de hecho durante ese periodo.
En los casos en los que haya sido condenado por sentencia firme por un delito doloso de homicidio o lesiones contra el causante de la pensión, el beneficiario pierde automáticamente su condición, con independencia de cualquier otra circunstancia.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de viudedad, por su parte, no depende de si el beneficiario vuelve a casarse, sino de la base reguladora del causante y de la situación personal y económica del pensionista. Con carácter general, la prestación asciende al 50 % de la base reguladora, aunque puede elevarse al 58 % en determinados supuestos de edad, ausencia de otros ingresos y falta de pensiones públicas adicionales.