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La justicia ha empezado a sancionar los abusos de esta figuraPixabay

Empleo

Las empresas deberán indemnizar ciertos despidos durante el periodo de prueba

En estos escenarios, el despido no solo se indemniza, sino que puede declararse nulo, obligando a la readmisión inmediata y al pago de los salarios de tramitación

El mercado laboral español está viviendo un cambio histórico en la gestión de las nuevas contrataciones, dinamitando la vieja creencia de que el periodo de prueba es un tiempo de «despido libre y gratuito». La jurisprudencia reciente, impulsada por la aplicación directa de la Carta Social Europea y varias sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional, ha establecido que las empresas ya no pueden cesar a un trabajador durante este periodo sin dar explicaciones y salir indemnes.

A partir de ahora, si la compañía no justifica de forma objetiva y real los motivos de la inaptitud profesional del empleado, el cese podrá ser declarado improcedente, obligando al empresario a pagar la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado) como si fuera un despido común.

El cambio sustancial radica en la carga de la prueba y en la protección de los derechos fundamentales. Hasta hace poco, bastaba con una carta escueta comunicando la «no superación del periodo de prueba» para extinguir el contrato a coste cero.

Sin embargo, la justicia ha empezado a sancionar los abusos de esta figura, especialmente en dos supuestos: cuando el periodo de prueba es ficticio (por ejemplo, si el trabajador ya había desempeñado esas mismas funciones en la empresa anteriormente) o cuando el cese vulnera derechos fundamentales, como ocurre en los casos de trabajadoras embarazadas o empleados que sufren una baja médica durante sus primeras semanas.

En estos escenarios, el despido no solo se indemniza, sino que puede declararse nulo, obligando a la readmisión inmediata y al pago de los salarios de tramitación.

Recupera su función original

Esta nueva doctrina exige a los departamentos de Recursos Humanos una mayor rigurosidad documental, por lo que ya no sirve la arbitrariedad. La empresa debe acreditar que ha existido una evaluación real de las capacidades del trabajador y que el motivo del cese está estrictamente vinculado a la falta de idoneidad para el puesto, y no a causas ajenas o discriminatorias.

De este modo, el periodo de prueba recupera su función original —verificar si el empleado encaja en el puesto— y pierde su condición de «coladero» para realizar despidos baratos sin causa justificada, otorgando al trabajador recién llegado una capa de seguridad jurídica que antes no tenía.