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El pluriempleo no sirve para acumular tiempo más rápido ni para anticipar la edad de retiroEP

El efecto del pluriempleo: cómo aumentar tu pensión aunque no sumes más años cotizados

Lo interesante es que la Seguridad Social no suma las bases para toparlas en un solo pago, sino que abona dos prestaciones diferentes

Uno de los grandes mitos del mercado laboral es la creencia de que tener dos trabajos permite jubilarse antes. La normativa de la Seguridad Social es tajante en este aspecto y establece que los días se cuentan por fechas naturales y no por horas trabajadas.

Esto significa que si una persona trabaja ocho horas en una empresa por la mañana y cuatro horas como autónomo por la tarde durante el mismo día, para el sistema solo ha cotizado un día y no día y medio. Por tanto, el pluriempleo no sirve para acumular tiempo más rápido ni para anticipar la edad de retiro, pero sí es la llave para mejorar la cuantía económica final o incluso para llegar a cobrar dos pensiones distintas a la vez.

Para entender este beneficio es fundamental distinguir entre el pluriempleo, que supone trabajar en dos empresas del mismo régimen (por ejemplo dos contratos de asalariado), y la pluriactividad, que implica combinar dos regímenes distintos como ser asalariado y autónomo al mismo tiempo.

Es en este segundo escenario donde reside la posibilidad de generar el derecho a dos pensiones independientes. La ley permite que un trabajador se jubile cobrando una nómina del Régimen General y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) siempre y cuando cumpla los requisitos de carencia en ambos por separado.

Mínimo de 15 años en cada régimen

El requisito indispensable para activar este doble cobro es haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes de forma independiente. Si un trabajador ha estado 20 años en una oficina y simultáneamente ha mantenido un negocio propio durante 15 de esos años, tendrá derecho a dos pensiones completas, la que le corresponda por su nómina y la que haya generado con sus cuotas de autónomo.

Lo interesante es que la Seguridad Social no suma las bases para toparlas en un solo pago, sino que abona dos prestaciones diferentes que son compatibles entre sí, aunque la suma de ambas tiene como límite la pensión máxima establecida por ley si se superase.

En el caso de no alcanzar los 15 años de cotización en uno de los regímenes, las cuotas de dicho régimen podrán integrarse en el régimen principal (donde sí se cumpla el requisito). Esto permite que esas cotizaciones computen tanto para alcanzar el periodo mínimo exigido como para incrementar la cuantía de la base reguladora.

Esto no generará dos pagas mensuales, pero sí servirá para aumentar la pensión única resultante, permitiendo en muchos casos alcanzar el 100 % de la base o acercarse a la pensión máxima del sistema gracias a ese sobreesfuerzo realizado durante la vida laboral.