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El alquiler medio de un piso completo en Madrid ronda los 1.550 euros al mes

Vivienda

Este es el tamaño mínimo que debe tener un piso para ser legal en España

El consenso técnico y las diferentes legislaciones autonómicas establecen una horquilla de superficie útil

La determinación de la superficie mínima que debe tener un inmueble para ser considerado legalmente una vivienda en España no responde a una cifra única aplicable a todo el territorio nacional. Dado que las competencias en materia de vivienda y urbanismo están transferidas a las comunidades autónomas y son ejecutadas a través de los 'Planes Generales de Ordenación Urbana' (PGOU) de los ayuntamientos, la normativa varía significativamente según la ubicación geográfica del activo inmobiliario.

No obstante, el consenso técnico y las diferentes legislaciones autonómicas establecen una horquilla de superficie útil —el espacio interior 'pisable' descontando tabiques y conductos— que oscila generalmente entre los 25 y los 36 metros cuadrados como umbral de dignidad habitacional.

En el caso de la Comunidad de Madrid, las normas urbanísticas de la capital fijan un estándar general de 38 metros cuadrados para las viviendas convencionales, aunque contemplan una excepción crucial que dinamiza el mercado de los apartamentos pequeños.

La normativa madrileña permite reducir esta superficie hasta los 25 metros cuadrados útiles siempre que el inmueble se constituya como un estudio, es decir, un espacio diáfano donde salón, cocina y dormitorio comparten una única estancia, quedando solo el cuarto de baño independizado.

Por el contrario, Cataluña aplica uno de los criterios más restrictivos a través de su 'Decreto de Habitabilidad', el cual exige un mínimo de 36 metros cuadrados para cualquier vivienda de nueva construcción o fruto de una gran rehabilitación, impidiendo que espacios inferiores obtengan la necesaria acreditación administrativa.

Sin suministros ni empadronamiento

Cumplir con estos requisitos métricos es imprescindible para obtener la 'Cédula de Habitabilidad' o la 'Licencia de Primera Ocupación', los documentos que certifican la legalidad del inmueble para uso residencial.

La ausencia de este reconocimiento administrativo conlleva consecuencias prácticas inmediatas para el propietario o inquilino, ya que impide contratar los suministros de agua, luz y gas con tarifas domésticas y dificulta o imposibilita el empadronamiento en dicha dirección.

Asimismo, desde el punto de vista financiero, los inmuebles que no alcanzan la superficie mínima son tasados por las entidades bancarias como locales comerciales o almacenes, lo que restringe el acceso a hipotecas residenciales, forzando a los compradores a recurrir a préstamos con condiciones económicas menos favorables y plazos de amortización más reducidos.