El primer elemento que debe analizar cualquier trabajador es su convenio colectivo
Empleo
Juanma Lorente, abogado: «No porque descanséis en días festivos la empresa os lo tiene que devolver»
En aquellos supuestos en los que el convenio no contemple nada, la sentencia del Supremo se refiere a situaciones muy concretas
En las últimas semanas se han multiplicado los titulares que aseguran que las empresas están obligadas a compensar automáticamente a los trabajadores cuando su día de descanso coincide con un festivo. Una lectura que, según explica Juanma Lorente, un creador de contenido especializado en cuestiones laborales, no se ajusta del todo a lo que realmente establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
El autor del vídeo arranca su intervención mostrando su malestar por la difusión de este mensaje y por la avalancha de consultas que ha recibido al respecto. «Estoy harto de leer este tipo de titulares», afirma, tras señalar que le han llegado numerosos mensajes directos con la misma noticia. A su juicio, la información que se está trasladando es incompleta y, en algunos casos, directamente errónea.
Según precisa, el Tribunal Supremo «no dice que automáticamente porque descansas en un día festivo la empresa te lo tenga que devolver». En su opinión, lo que se está produciendo es «una interpretación de los medios» que simplifica en exceso el alcance real de la resolución judicial. Reconoce que se trata de un enfoque llamativo desde el punto de vista informativo, pero insiste en que «no es del todo cierto».
El creador subraya que el primer elemento que debe analizar cualquier trabajador es su convenio colectivo. «Primero se tiene que ver qué es lo que viene en tu convenio colectivo», explica, antes de recordar que la mayoría de estos acuerdos ya regulan qué ocurre cuando un día de descanso coincide con un festivo. Por tanto, no existiría una norma general aplicable a todos los casos por igual.
¿Y si no pone nada en el convenio colectivo?
En aquellos supuestos en los que el convenio no contemple nada, la sentencia del Supremo se refiere a situaciones muy concretas. En palabras del autor, solo cuando el descanso «siempre va a coincidir con los días festivos» debería articularse algún tipo de compensación. Aun así, aclara que eso no significa que el festivo deba trasladarse automáticamente a otro día.
Para ilustrarlo, pone como ejemplo a quienes descansan habitualmente los sábados. Si un festivo cae en sábado, sostiene, la empresa «no tiene ninguna obligación de ponerte el festivo otro día». De este modo, concluye con una advertencia general: «No os fieis de todo lo que ponen los titulares porque hay que estudiar las cosas».