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El mecanismo es sencillo en su planteamiento

David Jiménez, experto en herencias, aclara si es posible cambiar de ciudad para reducir el impuesto de sucesiones

Este sistema puede hacer «muy tentador hacer desplazamientos de domicilio, de ir de un sitio a otro», reconoce el experto

El debate sobre la posibilidad de cambiar de comunidad autónoma para pagar menos impuestos, especialmente en el caso del impuesto de sucesiones, genera dudas frecuentes entre los contribuyentes. La clave, según explica David Jiménez, experto en herencias y fiscalidad, está en el criterio temporal que utiliza la normativa para determinar dónde se debe tributar.

«Tú lo que haces es que en los últimos cinco años de la vida de una persona, haces una foto y piensas dónde ha pasado más años, en qué comunidad autónoma», detalla. Es decir, la Administración analiza el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento y determina en qué territorio residió más tiempo el contribuyente.

El mecanismo es sencillo en su planteamiento. «Pues mira, tres en Andalucía, dos en Cataluña. Bueno, pues de los últimos cinco ha pasado tres en Andalucía, pues se tributa esta herencia en Andalucía», ejemplifica.

De este modo, no se atiende únicamente al lugar de empadronamiento en el momento del fallecimiento, sino al tiempo efectivo de residencia durante ese quinquenio. La comunidad donde se haya vivido más días será la competente para aplicar su normativa fiscal, lo que puede implicar diferencias significativas en reducciones, bonificaciones o tipos impositivos.

¿Es legal cambiar de residencia por motivos fiscales?

Este sistema puede hacer «muy tentador hacer desplazamientos de domicilio, de ir de un sitio a otro», reconoce el experto. No obstante, matiza que el cambio es posible dentro de la legalidad, siempre que sea auténtico.

«Es técnicamente posible siempre y cuando no haya una simulación fiscal», advierte. Y aclara: «Tú no puedes coger y decir, bueno, pues vivo en una residencia de una comunidad autónoma con impuestos de sucesiones muy caros y me voy a residir a otra. ¿Por qué? Pero realmente no, solamente me he empadronado, vivo realmente en la máscara. Eso no se puede hacer porque es una simulación fiscal».

La diferencia radica en la realidad del traslado. No basta con un cambio formal en el padrón si la residencia efectiva continúa en otro lugar. En ese caso, la Administración podría considerar que existe una simulación y regularizar la situación.

Movilidad fiscal dentro de la legalidad

En conclusión, el experto subraya que «moverte de domicilio por temas fiscales no es nada ilegal siempre y cuando sea real». Es decir, el traslado debe implicar una residencia efectiva y acreditable en la nueva comunidad autónoma.

El criterio de los cinco años se convierte así en un elemento determinante en la planificación patrimonial, especialmente en un contexto donde las diferencias fiscales entre territorios pueden ser notables. Queda en manos del contribuyente valorar las implicaciones, siempre dentro del marco legal vigente.