El argumento se apoya en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores
Polémica laboral
Una empresa cierra cuatro días por obras y da a elegir a sus empleados entre no cobrarlos o gastar vacaciones
Existen supuestos en los que las empresas cierran determinados días, especialmente en periodos como agosto, sin que ello suponga una ilegalidad
El anuncio del cierre temporal de una empresa durante cuatro días en el mes de febrero ha generado controversia tras hacerse público el contenido de la comunicación remitida a los trabajadores. En ella, la dirección informa de que, debido a la realización de obras, la actividad quedará suspendida durante ese periodo y plantea dos alternativas a la plantilla: no abonar dos de esos días o descontarlos de sus vacaciones.
La situación ha sido calificada de ilegal por el abogado Miguel Benito Barrionuevo, quien recuerda que la normativa vigente impide a la empresa imponer unilateralmente las vacaciones a sus empleados. «Esto es ilegal», afirma de manera tajante. Según explica, la legislación laboral establece límites claros a la capacidad empresarial para fijar los periodos de descanso.
El argumento se apoya en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Tal y como detalla el experto, «de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, es la empresa la que tiene la obligación de darte a ti trabajo efectivo, faena. Si no te lo da, y tú estás listo para trabajar, te tiene que pagar ese día exactamente igual como si hubieses estado trabajando».
Esta disposición implica que, si el trabajador se encuentra disponible para desempeñar su labor y es la empresa la que decide interrumpir la actividad por causas organizativas, el salario debe mantenerse. De este modo, la carga económica no puede trasladarse al empleado mediante la imposición de días de vacaciones o la supresión de retribución.
El matiz de los cierres pactados
No obstante, el propio análisis introduce una aclaración relevante. Existen supuestos en los que las empresas cierran determinados días del año, especialmente en periodos como agosto, sin que ello suponga una ilegalidad. «Generalmente eso suele ser porque hay un acuerdo colectivo entre la empresa y los trabajadores o los sindicatos que durante unos días en agosto, que además es un periodo que mucha gente quiere vacaciones, se va a cerrar y se van a dar vacaciones. Pero está pactado, no impuesto», precisa.
La diferencia, por tanto, radica en la existencia de un acuerdo previo, ya sea a través de la negociación colectiva o mediante consenso con la representación de los trabajadores. En ausencia de ese pacto, la imposición unilateral podría vulnerar la normativa laboral vigente.
El debate reabre la discusión sobre los límites de la organización empresarial y la protección de los derechos laborales en contextos de cierre temporal por obras u otras circunstancias. Queda por ver si la empresa reconsidera su planteamiento o si el conflicto deriva en una reclamación formal por parte de la plantilla.