Pedro Sánchez y Yolanda Díaz, en el Pleno del Congreso
La debilidad del Gobierno enquista las dudas con la indemnización adicional por despido improcedente
Un recurso lleva al Constitucional el incremento que reclama el Consejo de Europa, que rechazan los empresarios y alientan Trabajo y los sindicatos
Los expertos anticipan que no tendrá recorrido, y piden una reforma estatutaria que aclare definitivamente el asunto
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Nuevo capítulo en la ya larga batalla judicial por la indemnización por despido improcedente. El Tribunal Supremo rechazó el pasado verano que pueda verse incrementada en vía judicial. Pero ahora, un recurso eleva el asunto al Tribunal Constitucional.
Anteriormente, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) había reclamado la revisión de esta indemnización para que sea más disuasoria. Como aclaran desde PwC, la Carta Social Europea obliga a garantizar a los trabajadores despedidos sin razón válida «una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada», algo que el Derecho español no garantizaba en todos los casos.
Por este motivo, el órgano judicial debía asegurarse de que la cuantía indemnizatoria era suficiente, de acuerdo con los estándares europeos, para lo que a la cantidad fijada de acuerdo con la ley se debía añadir una adicional para lograr este objetivo. «De ahí lo de la indemnización adicional, porque la legal, que sería la «básica», se mantendría en todos los casos», según María Eugenia Guzmán, socia de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal.
Una Resolución del Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europea consideró que la regulación española no cumplía adecuadamente con los mandatos de la Carta Social Europea en cuanto no garantizaba en todos los casos una indemnización suficiente. Se consideraba que viola, en concreto, su artículo 24 porque la actual indemnización por despido improcedente «no es lo suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por la víctima (la persona despedida) en todos los casos y para disuadir al empleador» de acometer dicho despido.
«Esta recomendación generó un notable debate doctrinal sobre cuál debía ser su impacto en España, existiendo dos interpretaciones opuestas e incompatibles: o nos obligaba, o no lo hacía. En función de la que consideraban adecuada, los Tribunales de Justicia fueron alineándose a favor o en contra del reconocimiento de la indemnización adicional», según PwC.
El Alto Tribunal, sin embargo, dejó claro en su sentencia de julio que el CEDS «no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias». El Supremo resalta que sus mandatos son «declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa». Y avaló lo dictado en una sentencia del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta ya indicó por «unanimidad», que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial» sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por ahora, los tribunales se han alineado con la doctrina del Supremo. Ahora bien, los expertos consideran que la decisión del Supremo «no aclara la cuestión de forma definitiva», dado que para ello sería necesario una reforma expresa del marco estatutario español. Y es que, según María Eugenia Guzmán, de PwC, «es perfectamente previsible que siga habiendo jueces y magistrados que consideren que lo que corresponde aplicar son los tratados internacionales, y no la interpretación del Tribunal Supremo».
En su pacto para investir a Pedro Sánchez, Sumar y PSOE pactaron «establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral». Pero carecen de mayoría en el Congreso, como resulta evidente a la hora incluso de sacar adelante asuntos troncales, como el decreto en el que pretendía aunar la subida de las pensiones y la prórroga de la moratoria de desahucios.
Una compensación «claramente insignificante»
«Lo que parece claro en este debate entre el parecer mayoritario y el minoritario, de alto vuelo jurídico, es que las decisiones CEDS no son vinculantes para los jueces y que las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa tienen como destinatarios exclusivos a los Gobiernos de los Estados para impulsar cambios normativos, sin un sistema sancionador por incumplimientos», corrobora Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en un análisis de la sentencia publicado en julio.
La decisión del Supremo, que ahora analizará el Constitucional, se cimenta en el caso de una mujer que prestaba servicios en una empresa con domicilio social en Barcelona, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde 2019, categoría profesional de operation manager y salario mensual bruto de 25.000 euros.
El 27 de marzo de 2020, tras el estallido de la pandemia, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato. La empresa trasladó su voluntad de abonarle la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros, un importe que le fue abonado junto con la liquidación de saldo y finiquito, percibiendo un total de 2.766,58 euros.
La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que esta cantidad, que no llegaba a 1.000 euros, era «claramente insignificante» y no compensaba el daño producido por la pérdida. Un criterio que posteriormente tumbó el Supremo.
La mejora de la indemnización por despido improcedente cuenta con el respaldo del ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz, y también de los sindicatos. «La necesidad de cambiar el régimen de despido en España es absolutamente vigente (...) En España las indemnizaciones por despido no son disuasorias. Hay que hacer que cuando una empresa tiene problemas, la última opción sea siempre la del despido, que de forma previa se puedan acomodar otro tipo de medidas», afirmó la semana pasada el secretario general de CC.OO., Unai Sordo, durante unas jornadas sobre la protección del despido improcedente.
Escaso recorrido judicial
Por el contrario, los empresarios consideran que la decisión del Supremo el año pasado ya zanjó el debate. La CEOE, de hecho, renunció a participar en la mesa que convocó Trabajo para abordar la cuestión, al considerar que se basa en «una premisa que no es cierta», la de que la indemnización por despido improcedente sea actualmente inadecuada.
En cualquier caso, según anticipa el catedrático Lahera Forteza, «la consolidada jurisprudencia constitucional de control judicial de convencionalidad y de las indemnizaciones del despido, junto a la indudable motivación jurídica de esta sentencia sobre la misma, ofrece poco o ningún recorrido a un recurso de amparo ante el TC. Creo que este debate jurídico, en el plano jurisdiccional, está definitivamente cerrado».