Fundado en 1910
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)EFE

La Justicia madrileña rechaza pagar una indemnización adicional por despido en línea con el Supremo

El TSJM recuerda que la indemnización por despido improcedente «no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se ha alineado con la doctrina que asentó el Tribunal Supremo a través de una sentencia de el pasado 19 de diciembre, en la que rechazaba que la indemnización por despido improcedente fuese superior a los 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 meses, tal y como establece la actual legislación.

En su momento, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, concluyó que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial» con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

En un fallo del 9 de enero, según adelanta El Economista, anula una condena impuesta a una empresa por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid en la que se le obliga a pagar 6.000 euros más a una trabajadora que despidió, por «daños morales».

El contrato se realizó en junio de 2023, y un mes y medio después se la despidió por causas disciplinarias, según explica el medio económico. El Juzgado de lo Social declaró este cese como improcedente y obligó a la empresa a pagarle una indemnización de 1.281 euros, así como 366 euros por salarios devengados, pero que no percibió, más un 10 % de intereses y 6.000 euros por los daños morales causados.

El TSJM dio la razón a la empresa, refiriéndose para ello a lo establecido por el Tribunal Supremo del 19 de diciembre, Y recuerda la conclusión del Supremo en la que se establecía que la indemnización por despido improcedente en España es «adecuada, pues los daños y perjuicios se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador».

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid choca con otros fallos anteriores y de otras comunidades autónomas, como el de Cataluña, País Vasco y el de Canarias que reconocieron el pago de una indemnización superior a los 33 días por año a algunos trabajadores que habían sido despedidos.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas