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Un cartel de 'Se alquila' pegado a un edificioEuropa Press

Como propietario: ¿Qué gastos del alquiler me puedo deducir en la declaración de la renta?

Los propietarios tienen varios incentivos fiscales por alquilar una vivienda para uso habitual

Cada vez queda menos para que los contribuyentes tengan que cumplir con el fisco. Entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 se abrirá el plazo de presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2025. Posteriormente, entre el 6 de mayo y el 30 de junio, se podrá tramitar por teléfono; y finalmente, entre el 1 y el 30 de junio, se podrá hacer de forma presencial.

En esta campaña no solo los inquilinos de viviendas en alquiler podrán deducirse parte de lo que pagan, y es que los propietarios también tienen bonificaciones. La Ley de Vivienda incluye varios tipos de incentivos fiscales por alquilar una vivienda para uso habitual.

  • Reducción general del 50 % para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.
  • Reducción del 60 % cuando se hayan hecho obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
  • Reducción del 70 % en el caso de viviendas que se incorporan por primera vez al mercado en una zona tensionada, y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años. En caso de que haya varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto proporcional que corresponda a los que cumplan este requisito.
  • Reducción del 90 % en caso de bajar el precio al menos un 5 % sobre el contrato anterior en una zona de mercado tensionado.
  • Reducción del 60 %. Los propietarios que hayan suscrito un contrato antes de la entrada en vigor de la Ley de vivienda para residencia habitual podrán seguir acogiéndose a este incentivo fiscal.

Además de la renta obtenida, los propietarios también se podrán deducir gastos asociados a la propiedad, y que sean necesarios para la obtención de los ingresos.

  • Gastos relacionados con el mantenimiento y la conservación del inmueble. Esto abarca las pequeñas reparaciones que garanticen el uso habitual de la vivienda, como arreglos de fontanería, electricidad, pintura o electrodomésticos.
  • Tributos y recargos no estatales. Aquí se incluye el IBI o la tasa de basuras, siempre que los abone el propietario y no el inquilino.
  • La amortización del inmueble y de sus bienes muebles también es un elemento destacable. Hacienda permite deducir un porcentaje del valor catastral o de adquisición del inmueble en concepto de depreciación por el uso y el paso del tiempo.
  • Otros gastos como el seguro del hogar y los gastos de comunidad si corren a cargo del arrendador. Además, si se contrata a una agencia inmobiliaria para la gestión del alquiler, sus honorarios también son deducibles.
  • Los intereses del préstamo hipotecario si la vivienda fue adquirida mediante financiación.

Si el inmueble estuvo vacío parte del año o no generó ingresos, el propietario solo puede deducir los gastos proporcionales al tiempo en que la vivienda estuvo alquilada. Todos estos gastos deben estar debidamente justificados con facturas y documentos, ya que la Agencia Tributaria puede requerir pruebas.