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El requisito que deberán cumplir los inquilinos para acogerse a la prórroga extraordinaria del alquiler de dos años
La prórroga no se aplica de forma automática
La prórroga extraordinaria introducida por el Real Decreto 8/2026 extraordinario de medidas por la guerra de Irán ha causado un gran revuelo entre inquilinos y propietarios. Y es que, aunque previsiblemente lo tumbará el Congreso dentro de un mes, mientras esté vigente abre la puerta a prorrogar hasta dos años cientos de miles de contratos de alquiler.
Pero dicha prórroga no es automática. Según trasladan desde el despacho Unive Abogados debe ser solicitada de manera expresa al arrendador.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de marzo y en vigor desde el día 22, introduce además de la permanencia en el inmueble, que, durante este periodo de prórroga, la actualización anual de la renta quedará limitada en determinados supuestos con un tope del 2%.
Esta regulación afecta específicamente a los contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que estén próximos a agotar su duración legal ordinaria, ya sea por el fin de la prórroga obligatoria o de la tácita. En estos casos, el arrendatario tiene el derecho de instar una prórroga extraordinaria por anualidades, manteniendo por lo general las condiciones del contrato vigente.
Sin embargo, desde el despacho de abogados recuerdan que existen excepciones en las que el propietario puede oponerse a dicha prórroga. Entre ellas se encuentran la firma de un nuevo acuerdo entre las partes, la formalización de un nuevo contrato o que el arrendador haya comunicado en tiempo y forma la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar.