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Sala de estar perfectamente amuebladaGetty Images

Economía

Una mujer hereda un piso en Madrid y le cobran 5.700 euros más en el Impuesto de Sucesiones por los muebles

En el testamento se especificaba que el legado del inmueble era «con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior», lo que derivó en el proceso judicial

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto un litigio en el que una mujer reclamaba la anulación de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones que incluía el valor de los muebles y enseres de un piso heredado en Madrid. La sentencia confirma que el cálculo realizado por la Administración es correcto según la ley, ya que en el testamento se especificaba que el legado del inmueble era «con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior».

Tras el fallecimiento de una mujer que no tenía ni descendencia ni ascendencia directa, esta contribuyente fue designada como heredera en su testamento. En este sentido, tras quedarse con la vivienda, la mujer presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad de Madrid, calculando una liquidación provisional en la que se aplicaba un 3% sobre el valor del piso recibido, en concepto de ajuar doméstico, según lo establecido en la ley.

Esa cantidad de 5.676,48 euros se sumó al valor declarado de la herencia, lo que elevó la base imponible a 195.392,48 euros. Como resultado, la cantidad a pagar por el impuesto fue de 61.284,24 euros. La herencia total se había valorado inicialmente en 189.716 euros, siendo el piso el bien más valioso.

La recurrente impugnó la liquidación al argumentar, entre otros puntos, que el ajuar doméstico no debía ser imputado al legatario, según el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD). Asimismo, alegó también que la valoración de los muebles y efectos contenidos en el piso no debía sumarse como un concepto adicional al valor del inmueble.

Durante el proceso judicial, el TSJ de Madrid analizó las alegaciones de ambas partes. La representación de la mujer argumentó que la liquidación se refería, de manera incorrecta, a los muebles y enseres como ajuar doméstico, cuando en realidad eran parte del legado singularmente atribuido por el testamento.

Por su parte, el tribunal recordó la doctrina del Tribunal Supremo sobre el cálculo del ajuar doméstico, según la cual este solo incluye bienes muebles que puedan estar afectos al uso personal o particular del causante. Sin embargo, en este caso, se destacó que el testamento vinculaba expresamente el ajuar doméstico al legado concreto del piso.

Finalmente, el tribunal dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por la mujer y avalando la liquidación practicada, con la imposición de costas a la demandante, hasta un límite de mil euros para cada parte demandada. Pese a todo, la decisión es susceptible de recurso de casación.