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Legally signing a real estate agreement. Businessman negotiates with house sales agent before signing contract.

La Campaña de la Renta comenzó el pasado 8 de abril, y se mantendrá abierta hasta el 30 de junioGetty Images

Economía

Un asesor fiscal explica las tres deducciones por alquiler aplicables en la Renta: «Puedes ahorrar una pasta»

José Ramón López destaca tres formas distintas de aprovecharse de estos beneficios fiscales

La Campaña de la Renta comenzó el pasado 8 de abril, y se mantendrá abierta hasta el 30 de junio. En este sentido, para todos aquellos contribuyentes que todavía no hayan formalizado la declaración, estos deben saber que pueden deducirse los gastos del alquiler si viven mediante esta modalidad. Además, si uno ya la ha completado, todavía puede modificarla.

Los contribuyentes pueden deducirse el 10,05 % por el alquiler, aunque la deducción máxima está establecida en 9.040 euros para las rentas más bajas y se reduce progresivamente a medida que aumenta la base imponible. Sin embargo, este beneficio fiscal solo afecta a quienes tengan el contrato firmado antes del 1 de enero de 2015, por lo que muy pocos usuarios podrán aprovecharlo.

Sobre este asunto se ha pronunciado el asesor fiscal José Ramón López, que a través de sus redes sociales ha recomendado a todos los que vivan de esta modalidad intentar acogerse a las deducciones. «Es una pasta lo que puedes ahorrar», explica el experto, que habla de tres formas de aplicar la reducción por el alquiler.

Los tres tipos de deducciones

«La primera forma es si tienes un contrato de alquiler anterior al 2015. Esta es estatal, afecta a todo el mundo, pero obviamente por la fecha tira a mucha gente hacia atrás», comenta Ramón López. Respecto a la segunda manera de acogerse a las deducciones, el especialista habla de las comunidades autónomas.

«Todas las comunidades tienen la deducción del alquiler, y cada cual pone los límites que quiere. Si cumples sus requisitos, te la aplicas. Perfecto», afirma el asesor fiscal en su vídeo. Finalmente, Ramón López destaca una tercera vía que, según él, casi nadie conoce.

«En declaración individual, no surte efecto, porque se incumple uno de los requisitos, que es superar los 30.000 euros (suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro). Pero es que si tienes hijos, y no estáis casados, uno de los dos puede hacer la Declaración conjunta y los límites de deducción se amplían muchísimo», afirma el experto.

«En este caso, se puede aplicar la deducción de 950 euros. Si tienes hijos menores de edad, revisad cuál de los dos progenitores os conviene hacer la Renta conjunta con él, porque puede ser una pasta», concluye el especialista, que recuerda que si ya se ha hecho la declaración aún se está a tiempo de modificarla.

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