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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaraciónEuropa Press

Declaración de la Renta 2025-2026

Los trámites que debe hacer el casero para que puedas desgravar el alquiler en la Renta

El propietario debe cumplir con una serie de obligaciones administrativas que son, en última instancia, las que habilitan el derecho al ahorro fiscal

Para que un inquilino pueda beneficiarse de las deducciones por alquiler en la declaración de la Renta, no basta con tener el contrato firmado y pagar las mensualidades. El propietario debe cumplir con una serie de obligaciones administrativas que son, en última instancia, las que habilitan el derecho al ahorro fiscal del arrendatario. Si el casero ignora estos pasos, es muy probable que Hacienda rechace la deducción del inquilino al no encontrar rastro oficial del arrendamiento en sus bases de datos.

El trámite más importante y obligatorio en casi todas las comunidades autónomas es el depósito de la fianza en el organismo correspondiente, como el IVIMA en Madrid o el Incasòl en Cataluña. Este paso es un requisito indispensable, ya que muchas deducciones autonómicas exigen que el casero haya depositado ese dinero para que el inquilino pueda desgravarse el alquiler.

Si el propietario se queda con la fianza en su cuenta personal y no la registra oficialmente, el inquilino pierde automáticamente el derecho a la deducción, ya que el contrato no consta como «legalizado» ante la administración regional.

Otro deber fundamental del casero es declarar los ingresos obtenidos por el alquiler en su propia declaración de la Renta. Aunque pueda parecer un asunto privado del propietario, Hacienda cruza los datos de ambas partes de forma automática. Si el inquilino pone el NIF del arrendador para desgravar, pero el dueño no declara ese dinero como rendimiento del capital inmobiliario, saltarán todas las alarmas en el sistema.

Esto suele derivar en una inspección o requerimiento donde se le pedirá al inquilino que demuestre la existencia del alquiler con recibos y el justificante del depósito de la fianza mencionado anteriormente.

El «DNI de la vivienda»

Por otro lado, el propietario debe facilitar al inquilino su número de NIF o NIE y, en algunos casos, el número de referencia catastral del inmueble, que es el «DNI de la vivienda». Estos datos son campos obligatorios que el inquilino debe rellenar en el modelo 100 de la Renta para identificar el piso donde vive.

Asegurarse de que el casero ha cumplido con el depósito de la fianza es el primer paso que todo inquilino debería verificar al entrar a vivir, ya que es la llave que abre la puerta al beneficio fiscal.

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