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La campaña de la Renta finalizará el próximo 30 de junioGetty Images

Economía

Por qué Hacienda puede hacerte tributar por un alquiler impagado pese a no haber cobrado nada

La Agencia Tributaria establece uno términos fiscales específicos para estos casos

Todavía falta poco más de mes y medio para que termine la Campaña de la Renta 2025-2026. De esta manera, los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para adecuar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, es muy común tener dudas acerca de uno de los aspectos más esenciales de la declaración: la situación de la vivienda.

Para ser más exactos, hay un apartado que levanta muchos interrogantes en aquellos propietarios que tengan alquilado un piso: ¿Cómo se declara una situación en la que el arrendador ha sufrido impagos por parte del inquilino? Esta situación es diferente a la de una okupación, ya que hay un contrato de por medio, por lo que la legislación es clara al respecto.

El principio de devengo, clave

En este sentido, Hacienda se basa en el conocido como principio de devengo. De esta manera, por mucho que el inquilino no pague, Hacienda tendrá en cuenta que el propietario ha ingresado lo que está firmado. Por lo tanto, siempre se considerará que el arrendador ha recibido el dinero y, por lo tanto, tendrá que tributar por ello.

El objetivo de la legislación es el de que la tributación no quede sujeta a incumplimientos o impagos. Sin embargo, aquellos caseros que no hayan recibido el dinero deberán afrontar también el efecto de la declaración ante Hacienda, suponiendo este hecho un doble impacto que puede afectar de sobre manera en según qué casos.

Una alternativa poco satisfactoria

No obstante, cabe destacar que la legislación sí tiene en cuenta los impagos a partir de una cantidad de tiempo. Y es que las normas contemplan un plazo de seis meses a partir del cual se pueden deducir las cuantías que no se han recibido. Sin embargo, el propietario debe haber dejado constancia de que no ha recibido las cantidades pertinentes de manera legal para que esto ocurra.

No obstante, esta solución no suele ser suficiente, ya que el reconocimiento fiscal llega demasiado tarde para la situación real. Además, en el mercado del alquiler confluyen demasiadas circunstancias que la legislación actual no tiene del todo adecuadas, pero que en la práctica y en la vida real sí se deben tener en cuenta.

En este sentido, una morosidad cada vez mayor, procesos judiciales demasiado lento o la creciente inseguridad de los propietarios son elementos que los arrendadores deben tener siempre presentes. De esta forma, estarán más preparados para mitigar en la medida de lo posible el fuerte impacto económico que pueden desencadenar estas situaciones.

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