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Hacienda ofrece una vía legal para que ese dinero no acabe tributando si el impago se prolongaGetty Images

Declaración de la Renta 2025-2026

Hacienda aclara si hay que declarar un alquiler aunque el inquilino no pague

Es fundamental que el propietario mantenga toda la documentación que acredite el impago, como los burofaxes de reclamación o la demanda de desahucio

La gestión de un alquiler con impagos es una de las situaciones más amargas para un propietario, y la duda sobre si encima hay que pagar impuestos por un dinero que no se ha recibido es constante.

La Agencia Tributaria es tajante: el alquiler se debe declarar siempre, ya que el impuesto se basa en el «devengo», es decir, en el derecho a cobrar la renta según el contrato, independientemente de que el ingreso se haya materializado o no en la cuenta bancaria. Sin embargo, Hacienda ofrece una vía legal para que ese dinero no acabe tributando si el impago se prolonga.

Para evitar pagar por un alquiler fantasma, el propietario puede anotar el dinero no cobrado como un gasto deducible por saldo de dudoso cobro. Esto permite restar la deuda de los ingresos totales, haciendo que el beneficio neto sea cero y, por tanto, no se paguen impuestos por ello.

En este sentido, para poder aplicar este ajuste en la declaración de 2026, Hacienda exige que se cumpla uno de estos dos requisitos: que hayan pasado más de seis meses desde la primera reclamación judicial o requerimiento notarial al inquilino, o que este se encuentre en situación de concurso de acreedores.

La forma correcta de declarar

Un error común es pensar que basta con que el inquilino deba mensualidades para dejar de declarar. Si el casero no refleja el ingreso devengado y luego el gasto por dudoso cobro, Hacienda podría considerar que hay una omisión de datos.

Además, si tras realizar la declaración el inquilino finalmente paga la deuda, ese importe deberá incluirse como ingreso en el ejercicio en el que se reciba el dinero. Es un mecanismo de compensación que busca que el propietario no sufra una doble pérdida.

Por último, es fundamental que el propietario mantenga toda la documentación que acredite el impago, como los burofaxes de reclamación o la demanda de desahucio. Solo con estas pruebas se puede justificar ante una inspección por qué se han deducido esas rentas no cobradas.

Aunque la ley obliga a declarar el alquiler «por contrato», también ofrece las herramientas necesarias para que el fisco no se lleve una parte de unos beneficios que, hoy por hoy, solo existen sobre el papel.