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David Jiménez ha explicado varios de los errores más comunes que pueden surgir de esta situaciónGetty Images

Economía

Un abogado avisa: «Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF porque sería una doble tributación»

El experto aclara que recibir una vivienda, un vehículo o un fondo de inversión no implica una carga impositiva extra

El hecho de recibir una herencia puede levantar un sinfín de dudas en lo que al ámbito fiscal se refiere. En este sentido, David Jiménez, economista y abogado experto en herencias y fiscalidad, ha salido al paso para despejar muchas de las cuestiones que preocupan a los ciudadanos que se encuentran en esta situación.

De esta manera, el especialista deja claro desde un principio que «los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF porque sería una doble tributación». Esto se manifiesta en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF, y suele ser una de las mayores complicaciones para los herederos.

El experto aclara que recibir una vivienda, un vehículo o un fondo de inversión no implica una carga impositiva extra. Sin embargo, sí que detalla que cualquier rendimiento que genere posteriormente, como el alquiler de un piso, sí se integrará en el IRPF como cualquier otro elemento del patrimonio del heredero.

Otros fallos recurrentes

Por otra parte, David Jiménez explica otros errores muy comunes que pueden surgir de esta situación. En este sentido, los herederos tienen la obligación de revisar y presentar la declaración del fallecido, recogiendo los ingresos generados desde el 1 de enero hasta el día de su muerte.

Además, es crucial ir con cuidado con un aspecto que suele levantar bastante confusión. Y es que hay casos donde no se declaran los inmuebles de la herencia porque no figuran en los datos fiscales o en el borrador. Esto se trataría de otro error habitual, ya que es habitual que la Administración tarde un tiempo en actualizar la información.

Por otro lado, el abogado también destaca que la fecha en la que se adquiere la herencia es la del fallecimiento, no la de la escritura, circunstancia que puede ser clave en los trámites. Finalmente, Jiménez incide en revisar el valor de referencia respecto al Impuesto de Sucesiones y al IRPF, ya que Hacienda jamás aceptará un precio de adquisición inferior a dicho registro.

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