Varias personas observan el fuego durante las labores de extinción del incendio forestal en La Adrada.
Aprobada la prestación extraordinaria por los incendios: quién puede cobrarla y cómo funciona
La nueva ayuda podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, no exige cotizaciones previas y no reducirá el derecho a futuras prestaciones
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que crea una prestación extraordinaria destinada a quienes no puedan acudir a su puesto de trabajo porque hayan sido evacuados, necesiten rehabilitar su vivienda o deban atender a familiares afectados por los fuegos.
La nueva Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses. Además, no exige cotizaciones previas para acceder a ella y tampoco consume el derecho acumulado a futuras prestaciones por paro. Las medidas serán aplicables con efectos desde el 23 de julio y permanecerán vigentes hasta el final de la campaña de alto riesgo de incendios de 2026.
¿Quién puede solicitar la prestación?
El decreto contempla tres grandes situaciones en las que los trabajadores podrán suspender temporalmente su contrato y solicitar la ayuda. La primera afecta a quienes no puedan acceder a su vivienda habitual como consecuencia de una orden de evacuación, restricciones de acceso u otras medidas adoptadas por las autoridades. La prestación podrá solicitarse cuando esa situación impida recuperar los enseres imprescindibles para acudir al trabajo o desempeñar la actividad laboral y no sea posible teletrabajar.
El segundo supuesto incluye a quienes deban dedicar su jornada laboral a limpiar, acondicionar o reparar su domicilio, recuperar pertenencias o realizar presencialmente trámites administrativos derivados de los daños ocasionados por el incendio, hasta disponer de una solución habitacional estable.
La tercera vía está dirigida a las personas trabajadoras que necesiten atender a su cónyuge, pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado o cualquier otra persona conviviente que requiera cuidados como consecuencia de los incendios. También se contempla el cierre de centros educativos u otros servicios que obliguen a asumir esas tareas de cuidado.
¿Hace falta haber cotizado?
No. A diferencia de la prestación contributiva por desempleo, esta ayuda podrá solicitarse aunque el trabajador no haya acumulado un período mínimo de cotización.
Se trata de una de las principales novedades del decreto, que configura esta prestación como una medida excepcional vinculada a situaciones de emergencia y no como una prestación ordinaria por pérdida del empleo.
¿Se pierde el derecho al paro?
Tampoco. El tiempo durante el que se perciba esta prestación extraordinaria no descontará cotizaciones ni reducirá el derecho a cobrar una futura prestación por desempleo cuando el trabajador reúna los requisitos para ello.
¿Cuánto tiempo podrá cobrarse?
La duración máxima será de cuatro meses. La prestación podrá reconocerse a las personas afectadas por incendios producidos desde el 23 de julio y será aplicable mientras permanezca vigente la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
¿Cómo se solicita?
El trabajador deberá comunicar a la empresa su intención de suspender el contrato, aportando la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el decreto.
Una vez recibida la solicitud, la empresa deberá remitir el correspondiente certificado al SEPE, como máximo, al día siguiente. La prestación comenzará a devengarse desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.
Protección frente al despido
El real decreto-ley también refuerza la protección de quienes hagan uso de estos nuevos derechos. Cualquier decisión empresarial desfavorable adoptada como consecuencia de solicitar la prestación o ejercer alguno de los derechos reconocidos en la norma será considerada nula.
Además, el Gobierno amplía el permiso por fallecimiento de un familiar derivado de estos incendios, que podrá disfrutarse durante un máximo de cinco días hábiles desde el hecho causante y hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.