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Sede del Consejo Superior de Deportes.AFP vía EP

El CSD utilizó contratos urgentes sin justificar e introdujo criterios ocultos para adjudicar los fondos europeos

Concedió una subvención directa de 12 millones de euros sin recurrir a la concurrencia competitiva

El Tribunal de Cuentas ha detectado importantes deficiencias en la gestión de los fondos europeos por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD). En su último informe de fiscalización, el organismo que preside Enriqueta Chicano aprecia un uso injustificado de la tramitación de urgencia, la introducción de criterios de valoración no previstos en los pliegos y la falta de controles para prevenir conflictos de interés o evitar la doble financiación.

De los 27 expedientes analizados, 13 –casi la mitad– se tramitaron por la vía de urgencia «sin que se apreciara el seguimiento del dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado», que ya había advertido de que este procedimiento no puede utilizarse de forma «generalizada o automática», ni siquiera en los contratos financiados con fondos del PRTR.

Además, el Tribunal pone en cuestión la propia justificación de esa supuesta urgencia. Según recoge el informe, «en trece de los diecisiete contratos el procedimiento de urgencia se fundamentó en la planificación temporal», es decir, en la necesidad de cumplir los plazos previstos para ejecutar los fondos europeos.

Sin embargo, y a 31 de diciembre de 2024, de los 35,7 millones de euros adjudicados mediante esos contratos solo se habían reconocido obligaciones por valor de 8,47 millones, alrededor del 24 % del importe comprometido. En otras palabras, se recurrió a un procedimiento excepcional para acelerar unos contratos cuya ejecución posterior no reflejó la urgencia con la que fueron adjudicados.

La fiscalización también detecta deficiencias en la forma de adjudicar los contratos financiados con fondos europeos. En 19 de los 27 expedientes examinados, los criterios sujetos a juicio de valor estaban redactados de forma tan genérica que aumentaban «el margen de discrecionalidad del órgano evaluador» y no respetaban los principios de publicidad y transparencia.

En trece contratos, los informes de valoración introdujeron subcriterios que no figuraban en los pliegos, por lo que los licitadores desconocían de antemano qué aspectos concretos serían puntuados. De hecho, el propio Tribunal subraya que esos subcriterios «no pudieron ser conocidos por todos los licitadores antes de presentar su oferta».

El documento destaca incluso un caso en el que la Subdirección de Alta Competición otorgó 15 puntos a la empresa ganadora en un apartado donde el pliego fijaba un máximo de 14. Este punto adicional resultó determinante para decidir la adjudicación del lote por solo cuatro décimas de diferencia.

Una subvención de 12 millones a dedo

Uno de los casos más llamativos del informe es el relativo a una subvención de 12 millones de euros financiada con fondos europeos a la Asociación del Deporte Español (ADESP) para formación de deportistas de alto nivel en capacidades digitales. Según el Tribunal, el expediente no explica por qué resultaba imposible recurrir a un procedimiento de concurrencia competitiva, requisito exigible cuando se opta por conceder una ayuda de forma directa.

En concreto, el informe apunta a que «no se expone de forma detallada la justificación de la imposibilidad de acudir a la concurrencia competitiva», ni tampoco se realiza «un análisis explícito de la inexistencia de otros agentes que pudieran llevar a cabo la actividad», añadiendo además que «no se acredita la especialización del beneficiario» para desarrollar esa formación en capacidades digitales.

Fallos en los controles

El Tribunal también aprecia carencias a la hora de hacer frente al fraude, los conflictos de interés o la financiación duplicada. Según el informe, «se advirtió la insuficiencia de evaluaciones ex ante y ex post de los instrumentos jurídicos de ejecución del PRTR, así como la falta de actualización de las matrices de riesgo y la inexistencia o insuficiencia de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACIS) en una parte importante de los expedientes examinados».

A ello se suma que el CSD no utilizó la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para comprobar si determinadas ayudas podían estar financiándose simultáneamente por distintas vías. Por ello, concluye que «se ha apreciado la insuficiencia en las comprobaciones realizadas por el CSD para asegurar que no se producen casos de doble financiación», precisamente por no recurrir a esa base de datos como mecanismo de verificación.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas recomienda reforzar la planificación estratégica del CSD, limitar el recurso a procedimientos excepcionales de contratación, objetivar los criterios de adjudicación, mejorar los controles sobre las subvenciones y establecer indicadores que permitan evaluar de forma efectiva la eficacia de los programas financiados con fondos europeos.