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Tienda de Ale-Hop en Málaga

Tienda de Ale-Hop en MálagaGetty Images/Liz Leyden

El Supremo zanja la 'guerra cuqui': da la razón a Ale-Hop y descarta que imite a Mr. Wonderful

Ale-Hop ya utilizaba elementos y combinaciones de texto e imagen anteriores a la creación de Mr. Wonderful

El Tribunal Supremo ha puesto fin a cinco años de guerra entre Ale-Hop y Mr. Wonderful, al considerar que no existe riesgo de confusión dada la distinta presentación de sus productos, ni parasitismo de costes en un mercado con múltiples competidores y tendencias estéticas.

Así consta en una sentencia en el que la Sala de lo Civil del Supremo rechaza íntegramente el recurso que interpuso Mr. Wonderful y confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó la denuncia por competencia desleal contra Ale-Hop.

La sentencia recopila que la controversia comenzó en 2021, cuando Mr. Wonderful interpuso una demanda contra Ale-Hop en un juzgado de Valencia en la que acusaba a la empresa de haber cometido «actos de competencia desleal, en particular de imitación desleal», pedía una indemnización y «retirar del tráfico económico y destruir todos los productos que imiten» su estilo, entre otras cosas. Dicho juzgado desestimó la demanda y absolvió a la empresa matriz de Ale-Hop, Clave Denia, de los pedimientos formulados en su contra.

La Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso que interpuso Mr. Wonderful, que solicitó una aclaración alegando, entre otras cuestiones, que «la sentencia no justifica ni desarrolla en modo alguno lo referido a los actos de imitación alegados en base al aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno», recoge la Sala de lo Civil.

Mr. Wonderful acudió al Supremo, que avala las dos sentencias anteriores y explica que, aunque los diseños de Mr. Wonderful cuentan con cierta «singularidad competitiva», el riesgo de asociación o confusión queda contrarrestado y neutralizado por las distintas formas de presentación.

Ale-Hop utiliza su propia marca distintiva y comercializa sus productos en tiendas físicas con una presentación e identidad gráfica singulares y muy reconocibles, «como la presencia de la figura de la vaca en la entrada y escaparates característicos». Eso permite al consumidor medio identificar claramente el origen empresarial y no sufre confusión en el momento de la compra.

Los magistrados añaden que toda imitación «supone cierto aprovechamiento», pero para que sea desleal debe probarse un parasitismo de costes o un ahorro significativo e injustificado en gastos de desarrollo, algo que Mr. Wonderful no ha podido acreditar.

Tampoco se ha probado que existiera una estrategia dirigida a obstaculizar o expulsar a Mr. Wonderful del mercado, puesto que Ale-Hop ya utilizaba elementos y combinaciones de texto e imagen anteriores a la creación de Mr. Wonderful. Existe además «múltiples competidores en el mercado que operan bajo estas mismas tendencias estéticas», prosigue la sentencia.

El Supremo ha rechazado también la pretensión de Mr. Wonderful de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la directiva aplicable sobre «acciones engañosas» en relación con la competencia desleal.

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