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Dos señoras mayores caminan por una calle de Madrid, a 28 de agosto de 2024, en Madrid (España)

JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS
28/8/2024

Dos señoras mayores caminan por una calle de Madrid, a 28 de agosto de 2024, en MadridJESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS

Pensiones

Alfonso Muñoz, de la Seguridad Social: «Una diferencia de meses puede cambiar la cuantía de la pensión»

El especialista explica cinco claves que deben tenerse en cuenta antes de solicitar la jubilación anticipada: desde agotar la prestación por desempleo hasta elegir el mes más favorable

La elección de la fecha de jubilación puede tener consecuencias económicas durante toda la vida del pensionista. Adelantar o retrasar el retiro unos meses puede modificar los coeficientes reductores que se aplican a la prestación y provocar diferencias de hasta 100 euros mensuales. Por ello, antes de solicitar la jubilación anticipada, conviene examinar tanto los años cotizados como la situación laboral, las prestaciones que se estén percibiendo y los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, trabajador de la Seguridad Social, en un vídeo publicado en YouTube en el que detalla cinco recomendaciones para quienes estén pensando en retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria. El experto advierte de que acceder a esta modalidad de jubilación en cuanto se cumple la edad exigida no siempre constituye la alternativa más beneficiosa.

Entre las situaciones que analiza figuran las personas que cobran el paro, quienes están próximos a jubilarse al finalizar el año, los trabajadores que acumulan 35 años cotizados y aquellos que han perdido su empleo por un despido.

Agotar el paro antes de jubilarse puede resultar más beneficioso

Una de las primeras cuestiones que plantea Muñoz Cuenca afecta a los trabajadores que pierden su empleo y comienzan a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Si durante ese periodo alcanzan la edad necesaria para acceder a la jubilación anticipada, pueden plantearse solicitar directamente la pensión. Sin embargo, esta decisión no tiene por qué ser la más conveniente.

El especialista recuerda que durante el cobro de la prestación contributiva por desempleo se sigue cotizando para la jubilación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realiza estas cotizaciones tomando como referencia las bases correspondientes a los periodos anteriores, concretamente la media de los últimos seis meses.

De este modo, aunque el trabajador se encuentre desempleado, continúa acumulando cotizaciones que pueden influir en el cálculo de su futura pensión.

Además, solicitar la jubilación anticipada supone empezar a cobrar la pensión antes y asumir unos coeficientes reductores que pueden ser mayores cuanto más se adelante el retiro.

Por este motivo, Muñoz Cuenca recomienda comparar dos escenarios: cuánto cobraría el interesado si se jubilase inmediatamente y qué pensión le correspondería si agotase primero la prestación por desempleo. La diferencia de unos meses puede resultar determinante.

Diciembre, un mes que puede influir en la cuantía de la pensión

El segundo consejo tiene que ver con el calendario. El trabajador de la Seguridad Social destaca especialmente el mes de diciembre, ya que las pensiones reconocidas antes de finalizar el año pueden beneficiarse de la revalorización correspondiente al ejercicio siguiente.

Esto significa que una persona próxima a cumplir su edad ordinaria de jubilación puede encontrarse ante dos posibilidades: solicitar la pensión antes de que termine diciembre y beneficiarse de la siguiente revalorización o esperar unos meses para reducir la penalización por anticipar su retiro.

La decisión exige comparar dos elementos fundamentales:

  • El coeficiente reductor que se aplicaría por adelantar la jubilación.
  • El porcentaje de revalorización previsto para las pensiones durante el siguiente ejercicio.

Según expone Muñoz Cuenca, cuando la inflación es elevada, la revalorización puede reducir considerablemente la diferencia económica entre jubilarse unos meses antes o esperar hasta la edad ordinaria.

Por tanto, diciembre puede convertirse en un mes especialmente interesante para quienes estén próximos a jubilarse, aunque la conveniencia de hacerlo dependerá de las circunstancias de cada trabajador.

Jubilarse cuatro meses después puede reducir la penalización del 21 % al 11 %

Uno de los aspectos en los que más insiste el especialista es la importancia de no solicitar automáticamente la jubilación anticipada voluntaria dos años antes de alcanzar la edad ordinaria.

Aunque esta modalidad permite adelantar el retiro hasta 24 meses, hacerlo en el primer momento posible puede implicar una reducción significativa de la pensión.

Muñoz Cuenca explica que los coeficientes reductores dependen fundamentalmente de dos factores: los meses de anticipación y los años cotizados. Cuanto mayor sea el adelanto, más elevada será la penalización. Por el contrario, una carrera de cotización más extensa puede permitir acceder a reducciones menores.

Así, por ejemplo, si nos jubilamos 24 meses antes de lo establecido, nuestra penalización sería del 21 %. Mientras que si aguantásemos cuatro meses más, es decir, nos jubilásemos 20 meses antes, la penalización sería tan solo del 11 %.

Por ello, el especialista presenta la opción de jubilarse un año y ocho meses antes de la edad ordinaria como una alternativa especialmente interesante en el ejemplo analizado. No obstante, los coeficientes aplicables deben calcularse según la carrera de cotización de cada persona.

La Seguridad Social puede denegar la jubilación anticipada aunque se tengan 35 años cotizados

Otra de las advertencias de Muñoz Cuenca se refiere a un requisito que puede pasar inadvertido para muchos trabajadores: disponer de la edad necesaria y acreditar 35 años cotizados no garantiza que se conceda la jubilación anticipada voluntaria.

El experto explica que la pensión resultante del cálculo debe superar la cuantía mínima que correspondería al interesado, según su situación familiar, al cumplir los 65 años.

Esta condición implica que no existe un único importe de referencia para todos los solicitantes. La cantidad varía dependiendo de si el pensionista tiene cónyuge a cargo, carece de cónyuge o tiene cónyuge que no está a su cargo.

Para explicar esta circunstancia, Muñoz Cuenca utiliza un ejemplo correspondiente a 2026. Según las cifras que expone, la pensión mínima de referencia para una persona con cónyuge a cargo asciende a 1.256 euros.

Si un trabajador en esas condiciones solicitase la jubilación anticipada y el cálculo determinase una pensión de 1.100 euros, la solicitud sería denegada por no superar el mínimo exigido.

Sin embargo, el especialista señala que esta denegación no significa necesariamente que el interesado deba renunciar a jubilarse anticipadamente.

Retrasar unos meses la fecha elegida puede reducir el coeficiente penalizador y elevar la pensión resultante hasta superar la cuantía mínima de referencia.

De este modo, una solicitud inicialmente rechazada podría cumplir las condiciones económicas más adelante, una vez modificada la fecha de acceso a la jubilación.

No todos los despidos permiten jubilarse cuatro años antes

El quinto consejo está dirigido a quienes han perdido su empleo. Muñoz Cuenca advierte de que existe una confusión frecuente sobre la jubilación anticipada involuntaria: haber sido despedido no significa automáticamente que se pueda acceder al retiro cuatro años antes de la edad ordinaria.

Esta modalidad permite adelantar la jubilación hasta cuatro años en determinados supuestos, pero exige que la extinción de la relación laboral responda a alguna de las causas previstas en la normativa.

Entre las situaciones que menciona el especialista se encuentran:

  • Despido colectivo, cuando la extinción de contratos se produce dentro de los supuestos legalmente establecidos.
  • Despido por causas objetivas, en las condiciones contempladas por la legislación.
  • Extinción de la relación laboral por resolución judicial, en los casos previstos.
  • Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, cuando concurran las circunstancias correspondientes.
  • Otros supuestos legalmente reconocidos que permiten acceder a esta modalidad de jubilación.

El trabajador de la Seguridad Social insiste en que lo determinante no es únicamente haber perdido el empleo, sino conocer la causa concreta por la que se extinguió el contrato.

Además, en determinados supuestos resulta necesario acreditar el cobro de la indemnización correspondiente al despido.

Por ello, recomienda prestar especial atención a la documentación disponible, particularmente a la carta de despido, el recibo y el justificante bancario que demuestre el abono de la indemnización.

También aclara que encontrar un nuevo empleo después de haber sufrido un despido no implica necesariamente perder el derecho a solicitar posteriormente la jubilación anticipada involuntaria.

Elegir cuándo jubilarse, más importante que hacerlo cuanto antes

Los cinco consejos de Alfonso Muñoz Cuenca comparten una misma idea: la fecha más temprana en la que una persona puede jubilarse no tiene por qué coincidir con aquella que le permite obtener una pensión más favorable.

La continuidad de las cotizaciones mientras se cobra el paro, la revalorización anual, los coeficientes reductores, la cuantía mínima exigida y las circunstancias de un despido son factores que pueden modificar las posibilidades de acceso y el importe definitivo de la prestación.

El especialista subraya así la importancia de estudiar cada situación individualmente antes de presentar la solicitud. Una decisión que aparentemente se limita a escoger una fecha puede traducirse en diferencias económicas que acompañen al pensionista durante el resto de su vida.

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