El presidente de la CNMC, Juan José Ganuza
La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado energético español
Se analiza la existencia de posibles conductas contrarias a la competencia que resultarían constitutivas de abuso de posición de dominio
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está investigando posibles prácticas anticompetitivas en los mercados energéticos en España, consistentes en un eventual cierre de mercado discriminatorio que limita la capacidad de actuación de terceros operadores en los mismos, ha informado el organismo en un comunicado.
En el marco de estas actuaciones, el organismo regulador llevó a cabo, entre los días 26 y 29 de octubre de 2026, una inspección en la sede de un grupo empresarial que opera en el sector energético español –del que no ha revelado el nombre–, dentro de una información reservada abierta tras una investigación preliminar desarrollada por la Dirección de Competencia.
Según ha informado la CNMC, se analiza la existencia de posibles conductas contrarias a la competencia que resultarían constitutivas de abuso de posición de dominio.
En caso de confirmarse, estas prácticas supondrían una infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El organismo ha precisado que estas inspecciones constituyen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y que «no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad».
De este modo, si como resultado de las pesquisas se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la normativa nacional y comunitaria, la CNMC procederá a la incoación formal de un expediente sancionador.
Asimismo, la entidad ha recordado que las prácticas de abuso de posición de dominio están tipificadas como una infracción «muy grave» de la legislación de competencia, lo que puede conllevar sanciones económicas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.