Foto de archivo de un termómetro marcando temperaturas cerca de los 40º en agosto de 2024
Ola de calor
¿Puedes abandonar tu puesto de trabajo ante una ola de calor?
El pasado sábado una trabajadora de la limpieza de Barcelona perdía la vida tras completar su jornada laboral durante la primera ola de calor del verano
El pasado sábado fallecía tras completar su jornada laboral durante la primera ola de calor del verano una trabajadora de la limpieza de Barcelona. La mujer se encontraba trabajando en el barrio del Raval, en el distrito de Ciutat Vella, justo en uno de los tramos horarios de calor intenso. Poco después, justo cuando terminaba de labor y se encontraba en su vivienda, murió por, lo que parece ser, un golpe de calor.
Las temperaturas extremas son un factor a tener en cuenta en nuestro trabajo, especialmente si se trata de un trabajo físico realizado al aire libre. Y es que, según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), las temperaturas extremas persistirán al menos hasta el miércoles 2 de julio, y afectarán a gran parte del país, con especial intensidad en los valles del Guadalquivir, el Guadiana y el Ebro.
¿Qué derechos tienen los trabajadores?
El Ministerio de Sanidad ha activado alertas sanitarias por altas temperaturas en miles de municipios ante el creciente riesgo para la salud pública. Pero, ¿qué significa esto en el entorno laboral? ¿Hay algo que se pueda hacer ante una situación de calor extremo?
Según establece el Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para garantizar unas condiciones adecuadas de confort térmico e higiene en el entorno laboral, deben evitarse tanto las temperaturas y humedades extremas como los cambios bruscos de temperatura. Asimismo, es importante prevenir la exposición a corrientes de aire molestas, olores desagradables, irradiación excesiva y radiación solar directa a través de ventanas, fuentes de luz o superficies acristaladas.
En los puestos de trabajo al aire libre, así como en aquellos recintos que, por la naturaleza de la actividad desarrollada, no puedan mantenerse completamente cerrados, deberán implementarse las medidas necesarias para proteger al personal, en la medida de lo posible, frente a las inclemencias meteorológicas.
Por otro lado, el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, establece que «en aquellas tareas que requieran un esfuerzo físico extraordinario o se desarrollen en condiciones especialmente penosas debido a temperaturas o humedades anómalas, la jornada ordinaria no podrá superar las seis horas y veinte minutos diarias ni las treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo».
En cuanto a los trabajadores que desempeñan funciones en oficinas, sin necesidad de esfuerzo físico, la temperatura ambiental recomendada debe situarse entre los 17 y los 27 ºC. Para actividades consideradas «ligeras» en espacios cerrados, la temperatura debe mantenerse entre los 14 y los 25 ºC.
¿Y es posible abandonar el lugar de trabajo si las temperaturas son extremas?
Según se recoge en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, «El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud».