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Varias personas hacen cola en una oficina del SEPE en Madrid.EP

Paro

El SEPE aclara cuándo puedes cobrar el paro si renuncias voluntariamente a tu trabajo

El paro es una prestación contributiva que tiene como objetivo proteger económicamente a aquellas personas que se han quedado sin empleo, siempre y cuando hayan cotizado un tiempo mínimo

La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es aquella que se concede en España a los trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria y han cotizado a la Seguridad Social, como mínimo, un año. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que existen ciertos supuestos excepcionales en los que una persona que haya dejado su empleo de forma voluntaria podría llegar a acceder a esta prestación.

Según explica este organismo, podrán acceder al paro aquellas personas que renuncien de forma voluntaria a su trabajo cuando encuentren trabajo en otra empresa, durante al menos tres meses, y el cese en esta segunda se deba a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba, por ejemplo, por finalización de contrato.

En el supuesto de que un trabajador renuncie voluntariamente a su primer empleo y, tras ello, acceda a un nuevo puesto que no logra superar durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo si entre ambos ceses no han transcurrido al menos tres meses.

En este sentido, si un trabajador es despedido en dos ocasiones por no haber superado el periodo de prueba y, más adelante, vuelve a ser contratado en una tercera empresa en la que ocurre el mismo desenlace, podrá solicitar el paro, siempre y cuando hayan pasado al menos tres meses entre el segundo y el tercer cese. El organismo precisa que este requisito temporal es determinante para acceder a las prestaciones.

Por tanto, lo relevante no es tanto el tiempo transcurrido desde la baja voluntaria inicial, sino el periodo entre el último y el penúltimo cese por no haber superado el periodo de prueba. Así, si desde el segundo despido hasta el tercero transcurre un mínimo de tres meses, el trabajador sí podrá solicitar y recibir la prestación correspondiente por desempleo.

Cabe recordar que cuando un empleado presenta su dimisión, el empresario no está obligado a indemnizarle por la extinción del contrato. Lo que sí corresponde, de forma general, es el abono del finiquito. Este incluye el salario pendiente de cobro hasta la fecha de baja y la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.

Esta normativa responde a la voluntad del sistema de prestaciones por desempleo de evitar fraudes o ceses simulados para acceder a subsidios, al tiempo que permite proteger a quienes, tras haber trabajado, ven finalizado su contrato por causas ajenas a su voluntad. Por ello, el factor temporal entre contratos y ceses resulta clave en la interpretación de derechos.