Trabajadores despedidos
Empleo
Dejar el trabajo y cobrar el paro: en qué casos es posible según el Estatuto de los Trabajadores
Por norma general, cuando un trabajador deja su trabajo por voluntad propia, no tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo
Hay diversos motivos por los que un contrato de trabajo puede extinguirse. De forma general, pueden agruparse en tres grandes supuestos:
- Por decisión de la empresa, como ocurre en los despidos disciplinarios u objetivos.
- Por causas ajenas a la voluntad de las partes, entre ellas la finalización de un contrato temporal, la jubilación, la declaración de incapacidad permanente o el fallecimiento del trabajador.
- Por voluntad del propio trabajador, que decide poner fin a la relación laboral solicitando la baja voluntaria.
Dependiendo de la forma en la que termine el contrato, los escenarios que se abren, tanto para el trabajador como para la empresa, son diferentes, teniendo repercusión en la indemnización, el finiquito y el derecho a prestaciones.
Por norma general, cuando el trabajador abandona su puesto de manera voluntaria, no tiene derecho a cobrar el paro, ya que el Estatuto de los Trabajadores exige que la situación de desempleo sea involuntaria.
No obstante, existe una excepción relevante: el llamado autodespido o extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario. En estos casos, aunque sea el trabajador quien formalmente ponga fin a la relación laboral, la ley considera que la ruptura no es voluntaria, sino provocada por la conducta de la empresa. Por ello, si se acredita esta situación, el trabajador sí puede tener derecho tanto a la indemnización correspondiente como a la prestación por desempleo.
El autodespido
Para solicitar el autodespido el trabajador debe demostrar que existe una mala praxis por parte de la empresa:
- Que haya impagos o retrasos continuados en el salario.
- Que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin causa, que puede afectar al salario, las funciones o incluso al horario, entre otras.
- Acoso laboral
- Falta grave de medidas de seguridad o prevención
- Incumplimientos contractuales graves y reiterados.
En estos supuestos, la extinción del contrato da derecho al trabajador a percibir una indemnización equivalente a la del despido improcedente, esto es, 33 días de salario por año trabajado, así como a acceder a la prestación por desempleo y a reclamar, en su caso, los salarios que pudieran quedar pendientes de pago.