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(Foto de ARCHIVO)
Una mujer al lado de una oficina del SEPE, a 1 de octubre de 2024, en Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 3.164 personas en septiembre en relación al mes anterior (+0,1%), registrando así su menor alza mensual en este mes desde 2004 y su mejor dato para un septiembre desde 2007 si se exceptúan los años de pandemia, según datos publicados este miércoles por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Marta Fernández / Europa Press
02 OCTUBRE 2024;PARO;SEPTIEMBRE;REMPORADA TURISTICA
02/10/2024

Ministerio de Trabajo y Economía SocialEuropa Press

¿Qué descansos me corresponden por hora trabajada?

Una de las mayores inquietudes padecidas por los trabajadores es la de el tiempo de descanso que merecemos y tenemos recogido en el convenio. Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de quince minutos.

Esta pausa, que suele colocarse a mitad de turno para comer o desconectar, no computa como tiempo efectivo de trabajo salvo que el convenio lo determine expresamente. En caso contrario, el empleado debe recuperar esos minutos sin remuneración adicional.

No hay una norma general que nos dé pausas de cinco o diez minutos cada hora. Eso solo se aplica en algunos trabajos concretos, como los que implican uso intensivo de pantalla, movimientos repetitivos o atención constante, donde la prevención de riesgos puede recomendar o exigir pausas más frecuentes, para evitar daños oculares. Depende de lo que diga la evaluación de riesgos de tu empresa.

Ser productivo

De igual modo, siempre es conveniente preguntar a su jefe si existe la posibilidad de hacer pausas para descansar, para evitar la fatiga que puede provocar la ausencia de pequeñas paradas que pueden reportar disminuir la productividad. Siempre y cuando estas paradas no resulten desproporcionadas.

Además, la ley protege el descanso fuera del turno: entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente deben pasar al menos doce horas seguidas. Y a la semana te corresponden treinta y seis horas consecutivas de reposo, que suelen incluir el domingo entero más la tarde del sábado o la mañana del lunes.

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