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26 de abril de 2024

El CGPJ otorga a las comunidades autónomas la competencia de la Ley de Vivienda

Los honorarios de la agencia serán abonados por el propietario y no por el inquilinoEuropa Press

Ley de vivienda: así cambia la forma de pagar el alquiler para el inquilino

Una de las novedades de la nueva ley es que los propietarios de las viviendas en alquiler serán los que tendrán que abonar los honorarios de las agencias inmobiliarias

El pasado 14 de abril el Gobierno llegó a un acuerdo con ERC y Bildu para sacar adelante la nueva ley de la vivienda. La norma en sí, pone el foco en el alquiler, ya que su principal objetivo es que el acceso a la vivienda se realice en condiciones asequibles. El Ejecutivo, ha incluido en el acuerdo una serie de medidas que afectarán de forma directo tanto a los inquilinos como a los propietarios de los inmuebles.
Entre todas ellas, el texto recoge que se limitará la subida del precio del alquiler y el IPC será reemplazado como índice para actualizar la renta. También, los honorarios de la agencia serán abonados por el propietario y no por el inquilino. Este proyecto de ley presta una especial atención a la forma de pago del alquiler, incluyendo en él, un cambio reseñable.
Asimismo, el texto estipula que el pago del alquiler por parte del inquilino deberá efectuarse «a través de medios electrónicos». En cambio, se contempla la posibilidad de que «excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada».

¿Qué dejará de pagar el inquilino?

Una de las novedades de la nueva ley es que los propietarios de las viviendas en alquiler serán los que tendrán que abonar los honorarios de las agencias inmobiliarias. En concreto, el texto recoge que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador», independientemente de si son personas físicas o jurídicas.
La actual legislación señala que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando éste es una persona jurídica. Con la nueva norma, el inquilino no tendrá que pagar los honorarios de la inmobiliaria cuando es el propietario el que ha contratado los servicios de la agencia.
Este pago extra, que era habitual hasta hoy, se traduce en que el inquilino puede llegar a abonar una mensualidad, un mes de renta más IVA para la inmobiliaria y una mensualidad como fianza para poder acceder a la vivienda en alquiler. En la actualidad, el propietario no puede exigir más de dos meses de garantía adicional por ley, ya que el máximo que se puede pagar por adelantado es de una mensualidad.
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