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Una niña utiliza un hiyab en clase

Una niña utiliza un hiyab en claseEFE

Una sentencia asegura que prohibir ir a clase con hiyab vulnera la libertad religiosa

La denunciante, alumna de un centro privado de La Rioja, recibirá una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 que pedía

El juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha sentenciado que la prohibición a una alumna del instituto Práxedes Mateo Sagasta de la capital riojana de acudir a clase con el velo islámico o hiyab vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa protegido en la Constitución.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso presentado por esta alumna de primer curso de Bachillerato Internacional, que, el pasado 15 de septiembre, fue expulsada de clase al acudir con el velo islámico y no descubrirse la cabeza, aunque días después volvió sin el hiyab para poder continuar con sus estudios.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro del Sagasta, que es el único instituto de La Rioja que imparte el Bachillerato Internacional, establece que «no se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio».

La sentencia, que puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, indica que la alumna, de 17 años, tiene derecho a recibir una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 que pedía.

Ha añadido que la interpretación que se ha hecho de equiparar el uso del hiyab al de gorros, gorras, viseras, capuchas y boinas «peca de ser excesivamente simplista y frívola, resulta desafortunada y criticable».

Además, «restringe de manera ilegítima el derecho fundamental de la alumna menor de edad a la libertad religiosa», al ser «el uso del hiyab una manifestación de su ejercicio y no existir razones de orden público previstas legalmente que justifiquen tal restricción», ha precisado.

«Viene a considerar (el centro educativo) que el hiyab es una vestimenta inadecuada para acudir al centro» y «asimila un elemento religioso, como puede ser el pañuelo islámico, a otros elementos que, de forma ordinaria, se usan como complementos y que responden a razones meramente estéticas, de apariencia exterior o que son reflejo de una determinada tendencia o forma/estilo de vestir», detalla la sentencia.

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