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02 de mayo de 2024

Tribunal Supremo, fachada principal

Tribunal Supremo, fachada principalunknown

Tribunales 

El Supremo se abre a anular las medidas de las CCAA durante el segundo estado de alarma

Las dos recientes sentencias del Constitucional que han anulado el confinamiento y la 'cogobernanza' declarados por el Gobierno de Pedro Sánchez marcan el camino al Alto Tribunal para resolver los recursos contra las decisiones territoriales restrictivas de derechos fundamentales

El Supremo se ha puesto en marcha para resolver, de una vez por todas, los recursos planteados contra las medidas autonómicas adoptadas por las diferentes comunidades durante el segundo estado de alarma. Una vez el Constitucional ha anulado los dos decretos del Gobierno de Pedro Sánchez, sobre el confinamiento total del país y la 'cogobernanza', el Supremo sólo ha de seguir el camino abierto para una futura y eventual nulidad de las medidas concretas que las CC.AA. tomaron en la creencia de unas competencias que nunca tuvieron válidamente delegadas. No en vano, las cuestiones que afecten a la suspensión o restricción de derechos fundamentales son propias e irrenunciables del Ejecutivo central. La Sala Tercera del Alto Tribunal ya ha abordado las deliberaciones necesarias sobre éste tema, previas a las que serán las sentencias definitivas que, previsiblemente, anularán las normas. Fuentes judiciales han confirmado a El Debate que la prioridad del Supremo es la de sentar una jurisprudencia «homogénea» para que, a futuro, no vuelvan a darse contradicciones interterritoriales en un escenario de crisis sanitaria o emergencia como la vivida en España por el coronavirus, durante el último año.
La 'cogobernanza' –más allá de exceder los marcos legales posibles, según el fallo del Constitucional que así lo ha declarado– provocó un verdadero galimatías jurídico entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Mientras algunos de los entes judiciales como el valenciano, avalaron entre otras el toque de queda declarado por sus autoridades sanitarias, otros rechazaron por inviable la tesis de que los entes regionales pudiesen aplicarlo en base al ordenamiento jurídico vigente en España. En este segundo supuesto se situaron Canarias, País Vasco, Andalucía y Navarra 
El Alto Tribunal ha considerado el «interés casacional» de la cuestión planteada por varios interesados, entre ellos el abogado valenciano Curro Nicolau, y de ahí que los esfuerzos de la Sección Cuarta se estén centrando en determinar si el marco legal vigente en España «presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales –en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas– o si tales medidas han de estar amparadas en el régimen de los estados excepcionales».
Es decir, si una vez anulada la delegación de responsabilidades del Gobierno a las Comunidades Autónomas, durante el segundo estado de alarma, tiene sentido jurídico mantener que los límites impuestos desde los entes autonómicos al derecho constitucional de reunión fueron admisibles o no, en qué casos, en qué términos y con qué consecuencias.
El debate mantenido por los magistrados Segundo Menéndez (presidente), Inés Huerta, Rafael Toledano, María Isabel Perelló y Esperanza Córdoba se ha centrado, hasta la fecha, en ponderar el «conflicto entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión » que tiene consecuencias directas, generales e inmediatas para el ejercicio de dicho derecho por parte de «los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el coronavirus», según han apuntado a El Debate fuentes próximas a la causa. 
La Sala ha estimado necesario intervenir «atendiendo especialmente a la existencia de fallos contradictorios» sobre una misma materia «en las distintas Salas territoriales en torno a la cuestión controvertida» que no es otra que el «conflicto» que la decisión del Gobierno, y su polémica reforma legal exprés, ha provocado «entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión».
La «evidente trascendencia» del caso –en un momento en el que el Supremo también aborda el debate sobre la legalidad del pasaporte sanitario exigido por algunas comunidades autónomas, como Galicia, para reactivar el ocio nocturno– ha llevado a «su votación y fallo con carácter preferente» sobre otros recursos. Fuentes próximas al Alto Tribunal han adelantado  a El Debate que la Sala espera pronunciarse antes de final de año.
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