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28 de marzo de 2024

Ecografía doble de 12 semanas

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Reforma del Código Penal 

La reforma del Gobierno contra los provida es «ideológica» y «sectaria» con la libertad de expresión

Expertos juristas analizan para El Debate el texto de la enmienda pactada entre PSOE y PNV que castigará con penas de cárcel de entre tres meses y un año a quienes acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas para rezar, hacer vigilia o repartir folletos

El Gobierno ha pisado el acelerador del rodillo ideológico y la reforma del Código Penal que, por exigencia de sus socios del PNV, castigará con penas de cárcel a quienes se concentren frente a las clínicas abortivas en señal de protesta contra la práctica, también eliminará la necesidad de denuncia previa para el nuevo delito, como ya sucede en los casos de violencia de género. Los provida quedarán, así, equiparados jurídicamente con los maltratadores quienes en el delito de coacciones, regulado por el artículo 172 originario, no están vinculados a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. 
Sin embargo, expertos penalistas advierten a El Debate sobre el sesgo «ideológico» que, en realidad, subyace a esta modificación legal dado que, «en la actualidad, no existe un problema de acoso en este sentido ni una demanda social que hiciese necesaria una reforma del Código Penal» como la que, si nadie lo remedia, entrará en vigor el próximo mes de febrero. No es fácil para los juristas encontrar para el texto un encaje constitucional.
Con la nueva redacción, por ejemplo, del apartado 1 de la norma se establece que: «El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosar a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».
Para el exmagistrado de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo Urbano «no se puede perseguir conductas que, a su vez, persiguen la defensa de un bien jurídico superior como es la vida». Además, en su opinión, «hay una protección constitucional (artículos 20 y 21) sobre el derecho de reunión y la libertad de expresión que, en una sociedad plural y democrática, deben prevalecer siempre que se ejerzan de forma pacífica y legal». 

No existe el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo pero sí, en cambio, el delito de aborto sin perjuicio de que haya excepciones justificadas en las que no se castigaEduardo Urbano, exmagistrado penal de la Audiencia de Madrid

En consecuencia «siempre que los actos de protesta» de los provida «se realicen tratando legítimamente de influir en la opinión pública, no serán delito por mucho que puedan resultar molestos» a quienes no coincidan con ellos. Por lo tanto, para Urbano, que «los derechos de reunión y manifestación que, con la actual Ley de Seguridad en la mano pueden ser ejercidos sin apenas limitación, sin la necesidad de comunicarlos» quieran «ser limitados», en este concreto sentido, «resulta inconcebible».
«Es una especie de selección de los derechos fundamentales en la parte que nos interesa para su defensa, eso sí, siempre que se ajusten a nuestra sensibilidad política». Una interpretación de la libertad «selectiva e inadmisible», apunta el exmagistrado.
En el debate jurídico suscitado sobre la posible inconstitucionalidad de la nueva norma, además, el exmagistrado subraya que «no existe el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo pero sí, en cambio, el delito de aborto» sin perjuicio de que «haya excepciones motivadas en las que no se castiga». No en vano, «el artículo 15 de la Constitución protege un todo, personas y no nacidos» precisamente porque el «derecho a la vida es un derecho natural, que trasciende a las confesiones religiosas». 

No puede ser víctima de coacción la práctica del aborto. Para que exista delito debe producirse sobre una mujer concretaBárbara Royo, abogada penalista

Para la abogada penalista Bárbara Royo, el encaje penal del tipo que se pretende modificar no queda claro porque «hoy por hoy cualquier acoso ya es punible. El problema está en si la nueva reforma del Código Penal va a dotar de carácter delictivo a ponerte con una pancarta a la puerta de un centro abortivo porque eso entra dentro de la libertad de expresión, y no es ilegal. Las manifestaciones no son ilegales y tampoco delictivas». 
Y aporta un dato a destacar: «No puede ser víctima de la coacción la práctica del aborto. Para que exista delito debe producirse sobre una mujer concreta y llevar una pancarta frente a las puertas de una clínica no es acosar a una mujer determinada sino ejercer la crítica de una práctica». «En un proceso penal resultará muy complicado delimitar al sujeto pasivo del delito», advierte. «Desde luego si lo que pretenden es sancionar al que vaya con una pancarta estamos hablando de una verdadera barbaridad», añade. 
Por ello, a su juicio, «primero habrá que esperar a que se apruebe» la nueva norma y «una vez que entre en vigor serán los tribunales los que determinen el alcance y la intensidad de la coacción para saber hasta dónde se puede llegar para no cometer acoso». Pero «siempre sin perder de vista que cualquier coacción real a una mujer, como a un hombre, un médico o un político» ya es delito. 
«Sinceramente», reflexiona Royo, «si esto se aprueba finalmente no creo que ningún tribunal vaya a condenar por acoso a quienes se manifiesten con una pancarta frente a un centro abortivo porque su presencia no va contra ninguna mujer en concreto, sino contra una práctica que para ellos, por sus creencias, su ideología o su religión no es admisible». 
«Por no hablar de cómo el hecho de que un mero atestado policial, sin denuncia previa de la posible perjudicada, sirva como motivo de sanción, elimina el principio básico de que para que haya un delito debe existir una víctima concreta, en este caso una mujer, que sea el objetivo identificable de la coacción», apostilla la abogada penalista. 
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