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28 de marzo de 2024

Manifestacion provida aborto

Manifestación en Madrid en noviembre bajo el lema 'Cada vida importa' Paula Argüelles

La demonización del colectivo

La reforma del Código Penal contra los provida los equipara con los maltratadores

El nuevo artículo que castigará con penas de cárcel a quienes se concentren ante las clínicas abortivas elimina la necesidad de denuncia previa, como en los casos de violencia de género

El último cepillado parlamentario a la reforma del Código Penal que castigará con penas de cárcel de entre tres meses y un año a los provida que acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas ha supuesto una vuelta de tuerca más. Una que los equipara con los maltratadores.
La redacción definitiva del llamado artículo 172 quater del Código Penal, del que ha venido informado El Debate, incluirá un apartado 5 que elimina la necesidad de denuncia previa. Textualmente queda así: «En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».
Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida que rezan, hacen vigilia o reparten folletos a las puertas de las clínicas abortivas a los casos de violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.
La reforma del Código Penal contra los provida los equipara con los maltratadores

A iniciativa del PNV

El añadido de última hora es fruto de una enmienda que presentó el PNV a la proposición de ley orgánica primigenia del PSOE, partido del que partió a mediados de año la iniciativa para introducir este tipo penal exprofeso contra los provida. Enmienda que los socialistas han aceptado. 
Los nacionalistas vascos argumentan que la persecución penal debe ser de oficio, y no como delitos privados, porque «en esto las mujeres también precisan acompañamiento institucional». Y añaden que, de requerirse denuncia, «muchos delitos quedarían impunes porque ante todo las mujeres quieren preservar su intimidad».

Los nacionalistas vascos argumentan que, de requerirse denuncia, muchos delitos quedarían impunes

De esta manera, y siguiendo el protocolo de la violencia de género, bastará con que cualquier persona que afirme estar presenciando un delito a las puertas de una clínica abortiva llame a la Policía. Los agentes se personarán y elaborarán un escrito que remitirán al juez (no hay detenciones salvo en los casos de violencia). El juez, a su vez, citará a las partes a un juicio sobre delitos leves.
Varias activistas provida en septiembre en el Congreso

Varias activistas provida, en septiembre en el CongresoEP

Hay una segunda homologación con los casos de violencia de género. El apartado 3 del nuevo artículo 172 quater del Código Penal abre la puerta a dictaminar órdenes de alejamiento: «Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años».
Conforme los socialistas han ido aceptando las enmiendas de Unidas Podemos, ERC y el PNV esta reforma del Código Penal se ha ido endureciendo. Inicialmente hacía falta que se tratara de un grupo de personas provida, pero después el PSOE pactó con Unidas Podemos que se ampliara su campo, de manera que una persona sola también pudiera ser acusada.
Ese apartado, el 1, queda así definitivamente: «El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».
También por exigencias de sus socios, los socialistas hicieron en noviembre una segunda modificación para blindar asimismo a los responsables y personal sanitario de esas clínicas. De manera que el apartado 2 será: «Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».

El PP y Vox, radicalmente en contra

La reforma del Código Penal ya tiene garantizado el apoyo del PSOE, Unidas Podemos, el resto del bloque de izquierdas y, a mayores, del PNV y Ciudadanos. Durante toda la tramitación parlamentaria, el PP y Vox se han opuesto con fuerza a este nuevo tipo penal porque según ambas formaciones atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas de reunión, expresión e ideológica. De hecho, se plantean recurrir al Tribunal Constitucional cuando esté en vigor, como ya informó este periódico, de la misma manera que hicieron con la Ley Celaá y con la de Eutanasia.
¿Cuándo lo estará? Muy probablemente, antes de que acabe el curso político. Una vez que la reforma ha pasado por la Comisión de Justicia del Congreso, en donde ha sufrido varios cambios, ahora irá al Pleno para su aprobación. Es posible, incluso, que vaya al primer Pleno del año (en febrero), aunque el orden del día de éste aún no está definido. De allí pasará al Senado para otro plazo de enmiendas y, si las hubiera, nuevamente al Congreso para su aprobación definitiva.

Los socialistas han utilizado el atajo de la proposición de ley en lugar del proyecto de ley

Como ha venido informando El Debate, los socialistas han utilizado un atajo para acelerar los tiempos, el mismo que en su día con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. La iniciativa se ha tramitado como proposición de ley orgánica del grupo parlamentario socialista y no como proyecto de ley orgánica del Gobierno.
Así se han evitado que el Ministerio de Justicia tuviera que elevar un proyecto de ley orgánica al Consejo de Ministros, la apertura de un plazo de consulta pública, la petición de informes a los órganos consultivos del Estado (no preceptivos pero sí recomendables)… Todo antes de enviar la reforma al Congreso.

Así será el artículo 172 quater del Código Penal

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el
embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.
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