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15 de mayo de 2024

Fachada principal del Tribunal Supremo

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Audiencia Nacional

Sentencia del Supremo contra los GRAPO: el precedente judicial que cerca a la cúpula etarra

La resolución del Alto Tribunal, ponencia del magistrado Enrique Bacigalupo, resuelve un secuestro del grupo terrorista y condena a su dirección por no haberlo evitado

La Audiencia Nacional ha abierto, en los últimos meses, hasta tres causas diferentes contra los exjefes de ETA como responsables de ordenar, presuntamente, el atentado de la T4 y los de los asesinatos de Gregorio Ordóñez y el juez Querol. La asociación de víctimas Dignidad y Justicia ha pedido a los magistrados Alejandro Abascal y Santiago Pedraz que investiguen la implicación de los cerebros de la banda terrorista en la decisión de cometer dichas acciones criminales y, para ello, exploran la vía de la «comisión por omisión». Una sentencia del Supremo contra la dirección -Comité Central de Organización- del denominado Grupo de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) es el precedente judicial que marca el camino al órgano judicial central para condenar a los etarras por «asumir la dirección de una organicación terrorista que dirige sus ataques contra personas ajenas a todo conflicto, de lo que no consta su arrepentimiento» que revela, además, «una personalidad peligrosa» para «los bienes jurídicos protegidos».
Así, en línea con la jurisprudencia italiana, pero sobre distintas bases, el Supremo ha admitido la doctrina que admite cómo «existe en esta especie de organizaciones una regla organizativa interna de la cual se deriva para los miembros de la cúpula un poder de control sobre las acciones de otros miembros, a partir del cual la omisión de impedir una iniciativa criminal resulta equivalente a una autorización de la misma, en la forma de remoción de un obstáculo para la ejecución del delito».
Es decir, que de las pruebas documentales y de los testimonios de los diferentes miembros arrepentidos de la banda, o de las declaraciones de quienes pertenecieron a ella, tanto en los GRAPO como en ETA «no puede derivarse que los acusados hayan dado las órdenes» directas «o que hayan tomado parte activa» en los hechos criminales. Sin embargo, «surge también que han tenido un «conocimiento general» de los hechos y «no actuaron» para evitarlos». Creando una «ocasión de riesgo» para los bienes jurídicamente protegido «mediante» una «omisión precedente».
«Cabe deducir» que los acusados «eran miembros de la Comisión Política del Grapo en el tiempo de los hechos, el primero como Secretario General. Por lo tanto no es imaginable que sin la orden o la aprobación del primero se hubiera ejecutado el hecho, dada la estructura rígidamente jerárquica de la organización», sentenció el Supremo en la resolución de referencia para la Audiencia Nacional. Consecuencia de ello es que «la aceptación de la dirección de una fuente de peligros constituye al sujeto en garante de la no concreción de esos riesgos y le atribuye una función de cuidado y seguridad» respecto del resto de los miembros.
O, lo que es lo mismo, quien asume la dirección de una «organización configurada como fuente de peligros, sin modificar este aspecto de la misma, acepta la posición de garante respecto de los riesgos que la organización que dirige implica para bienes jurídicos ajenos».

Inductores

«Teniendo en cuenta (...) que se trataba del Secretario General de la Organización y de uno de los miembros más importantes de la misma, miembro de la Comisión Política de la organización, es de toda lógica imposible que en una decisión de esa envergadura los mismos no estuviesen» al tanto de los atentados que se producían.
«El Comité Central cono máximo órgano de dirección del Grapo, gobernado en forma suprema por su secretario general, que actúa como caudillo es respetado y obedecido por toda la organización», asume una responsabilidad por su posición de mando que hace posible condenarle como inductor de las acciones terroristas.
«Si inductores son aquellos o aquel que determina directamente a otro un hecho punible, e incluso se reconoce por la jusrisprudencia la intermediación en la inducción, no es posible separar de la decisión importantísima de financiación de la organización terrorista y en concreto por medio de secuestros, estableciendo el primero (...), precisamente por el lugar que ocupan en la cúspide de la organización terrorista», resuelve el Supremo en el fallo que podría servir a la Audiencia Nacional para resolver las investigaciones en curso.
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