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28 de abril de 2024

Imagen de una Junta Directiva Nacional anterior del PP

Imagen de una Junta Directiva Nacional anterior del PPDavid Mudarra

Crisis Partido Popular

Quiénes forman la Junta Directiva Nacional del PP y cómo es su funcionamiento

En medio de las presiones existentes para que dimita, el presidente del Partido Popular, Pablo Casado, ha convocado a la Junta Directiva Nacional para decidir el futuro inmediato del partido... y también de su propia figura. El PP ya ha confirmado que esta reunión será el próximo martes 1 de marzo.
La Junta Directiva Nacional es el principal órgano del partido entre congresos. Casado ha decidido reunir a la plana mayor de la formación para propiciar un Congreso Extraordinario que le enfrentaría, según los primeros indicios, a Alberto Núñez Feijóo. Sea como sea, los estatutos del Partido Popular son muy explícitos en torno a las condiciones que han de darse para convocar un Congreso Extraordinario así como cuáles son las competencias de esta Junta Directiva.

¿Quiénes forman la junta directiva nacional del PP?

  • Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Treinta Vocales elegidos por el Congreso Nacional.
  • Los Diputados, Senadores y Parlamentarios Europeos afiliados al Partido.
  • Los Presidentes Autonómicos, Provinciales e Insulares.
  • Los Presidentes y Portavoces de las Asambleas Legislativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas afiliados al Partido.
  • Los Presidentes de Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares y los Alcaldes de capitales de provincia, de capitales autonómicas y de municipios de más de cincuenta mil habitantes censados afiliados al Partido.
  • Los Presidentes Autonómicos de Nuevas Generaciones, y quince miembros elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones.
  • Los Ministros del Gobierno que ostenten la condición de afiliado del Partido.
  • Los Comisarios Europeos que ostenten la condición de afiliado del Partido.
  • Los Secretarios Generales Autonómicos.
  • Los Presidentes de los Comités Ejecutivos de las organizaciones del Partido en el exterior.
  • Los portavoces de las ciudades de más de 500.000 habitantes en el caso de que no se ostente el Gobierno de la misma.
  • El Presidente o Vicepresidente de la FEMP cuando ostente la condición de afiliado al Partido.
Una vez conocidos a los miembros de la Junta Directiva Nacional del PP, conviene saber qué condiciones tienen que darse para que la formación vaya finalmente a un Congreso Extraordinario en el que presumiblemente no estará Isabel Díaz Ayuso, pues ella misma se descartó este lunes: «Mi sitio está en Madrid», volvió a decir.
De acuerdo con el artículo 32 de los estatutos del PP, la Junta Directiva tendrá que aprobar por mayoría de dos tercios la celebración del Congreso Extraordinario. Además, «el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de la convocatoria y la de celebración será de mes y medio si se trata del Congreso Nacional».
De acuerdo con esa previsión, el Congreso Extraordinario del Partido Popular se celebraría, como muy pronto, a mediados-finales del mes de abril.
Tal es la importancia de la Junta Directiva Nacional, que entre sus competencias estaría incluso la de modificar el logotipo del partido (aunque luego debería ser ratificado en el siguiente Congreso Nacional) o la de cambiar de sede. Estas son las competencias de la Junta Directiva Nacional del PP de acuerdo con sus estatutos:

Competencias de la junta directiva nacional

  • Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos del Partido y controlar la gestión de su correspondiente Comité Ejecutivo.
  • Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y programas del Partido.
  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás preceptos que constituyen el ordenamiento interno del Partido, y aprobar la normativa reglamentaria propia de su organización territorial respectiva.
  • Conocer las modificaciones efectuadas por sus Comités Ejecutivos en los Órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido así como los nombramientos que en cada caso haya efectuado el Presidente o el Secretario General.
  • Convocar los Congresos del Partido.
  • Nombrar y cesar a los vocales del Comité de Derechos y Garantías cuando se trate de organización territorial a la que estatutariamente corresponda disponer de dicho órgano.
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