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29 de abril de 2024

El subdirector del Tribunal de Cuentas, Agustín Torreblanca (i) junto a la presidenta del Tribunal de Cuentas de España, Mª Enriqueta Chicano

El subdirector del Tribunal de Cuentas, Agustín Torreblanca y la presidenta del Tribunal de Cuentas de España, María Enriqueta ChicanoEFE/ Zipi

Análisis

Tribunal de Cuentas: justificar lo injustificable

«La Generalitat tiene derecho a no sentirse perjudicada por los gastos del procés». Esa ha sido la respuesta de la nueva presidenta del Tribunal de Cuentas, en una entrevista publicada estos días, acerca de la aceptación de los avales del Instituto Catalán de Finanzas por parte del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de responsabilidad contable incoado por los gastos generados por la Generalitat durante el procés para su acción exterior y los vinculados al referéndum ilegal del 1 de octubre. La afirmación de la máxima responsable del Tribunal es, a mi juicio, insólita y preocupante.
Conviene recordar el informe del Tribunal de Cuentas en el que se establecían con precisión los hechos que han dado lugar a la incoación de ese procedimiento de responsabilidad contable contra algunos de los líderes independentistas, concluía que:
Primero, había más de 5,8 millones de euros sin justificar en la actividad exterior de la Generalitat de Cataluña.
Segundo, la Generalitat creó un sistema de organismos con autonomía financiera, las denominadas «embajadas» en el exterior y el consorcio DIPLOCAT, para poder realizar gastos sin someterse a ningún tipo de control, con objeto de dar proyección internacional al «procés».
Tercero, las delegaciones en el exterior gastaron más de 27 millones de euros en actividades que, en su mayor parte, tuvieron por objeto promocionar el proceso independentista. Diplocat, por su parte, gastó con la misma finalidad casi 16 millones de euros.
Es necesario recordar que el cierre de Diplocat y las denominadas embajadas catalanas y lo vinculado al ejercicio de la actividad ilegal en pro del secesión de Cataluña , y por lo tanto en contra de España, fue avalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional. La STC 228/2016, de 22 de diciembre de 2016, en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, finalmente, declaró inconstitucionales ambas y manifestó que «la Generalitat de Cataluña carece de competencia para llevar a cabo el reconocimiento del derecho a la autodeterminación o a la soberanía de pueblo alguno, por cuanto este tipo de reconocimientos solo corresponde al Estado español». Asimismo, decía que la política exterior, según el artículo 97 CE, corresponde al Estado. No siendo Cataluña sujeto de Derecho internacional, no cabe pretender que esta comunidad autónoma se arrogue la capacidad de establecer relaciones reservadas al Estado.
Así pues promocionar la independencia en el exterior no es una competencia de las comunidades autónomas. La acción exterior es una materia que corresponde al Estado. Esto no es discutible. A partir de ahí, los gastos producidos en ese ámbito son ilegales y, por lo tanto, deben ser considerados indebidos y susceptibles de dar lugar a la incoación de un procedimiento de responsabilidad contable e incluso generar responsabilidades penales.
Por eso es difícil de entender la afirmación de la presidenta del Tribunal de Cuentas que, en el ejercicio de representación de este órgano constitucional, pueda afirmar que la Generalitat tiene derecho a sentirse no perjudicada por los gastos del procès, teniendo en cuenta lo recogido al respecto en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional. Lo que sucede más bien es que el Gobierno catalán debería velar por sus recursos e intentar recuperar aquellos que fueron gastados sin justificación alguna .
Por cierto, el informe solo pudo analizar parcialmente la acción exterior dado que la Generalitat remitió 2.795 documentos, cuando un recuento de mínimos hace pensar que debían sobrepasar los 10.000. Espero que este hecho no sea amparado también con el argumento de que la Generalitat tiene derecho a no aportar la documentación requerida por el Tribunal de Cuentas que entienda que no es oportuna .
Además, la instrucción del expediente de responsabilidad contable por parte del Tribunal de Cuentas tiene una presunción de veracidad, iure et de iure, que hace que sea necesario el presentar aval para cubrir los hipotéticos quebrantos económicos y de por si debería de suponer que la administración afectada compareciera en el procedimiento, en defensa de sus recursos económicos, presentando la correspondiente demanda. Esto sucedería con cualquier gobernante celoso de los recursos públicos que son de los ciudadanos.
Sobre el informe que da origen al procedimiento de responsabilidad contable, la actual presidenta del Tribunal de Cuentas no emitió ningún voto particular, votando a favor de su aprobación. Su único esfuerzo consistió en tratar de retrasar la publicación del informe, debido a la contienda electoral que se preveía, entonces, podría ocurrir a finales de primavera de 2019.
De la misma forma, la máxima responsable del órgano fiscalizador manifestó, en sede parlamentaria, que respecto a la revocación de la inadmisión de los avales, que «dicha decisión era una buena muestra de que no existe unidad de criterio en el Tribunal de Cuentas y que las decisiones que éste adopta, a unos les parecen bien y a otros les parece mal». Resulta muy difícil comprender esta afirmación, dado que el Tribunal aprobó el informe con un único voto en contra y, por lo tanto, parece lógico pensar que ese era el criterio del supremo órgano fiscalizador. Pero desde que se ha renovado el Tribunal de Cuentas, parece haberse abierto la puerta a ir contra sus propios actos y a tener un criterio y el opuesto, en función del interés puntual del momento.
Cierto es que no conocemos aún el contenido íntegro de la sentencia que la jurisdicción del Tribunal de Cuentas ha dictado para revocar la inadmisibilidad de los avales presentados por el Gobierno catalán, contra el criterio inicial de la instructora, pero casi estoy convencido que el argumento será que el Decreto de creación de esos avales no ha sido recurrido. Tempo al tempo, por qué de ser así el futuro se dibuja lleno de nubarrones.
A la vista de lo sucedido con los avales de la Generalitat catalana es inevitable pensar si seguirán la misma suerte las sentencias condenatorias (más de siete) dictadas en esa misma sección en el caso de los ERES andaluces, y que son susceptibles de apelación.
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