Bloqueo del CGPJ
Fiel a su criterio de no interferir en cuestiones de trascendencia política, salvo en los casos estrictamente necesarios, el Constitucional mantiene un amplio silencio en relación a la reforma del Gobierno que, impulsada de manera exprés por los grupos parlamentarios socialista y Podemos, bloqueó la potestad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para hacer nombramientos mientras estuviese en funciones prorrogadas. El Tribunal de Garantías evitará, por este motivo, llevar a los dos últimos Plenos los dos recursos de inconstitucionalidad planteados por Partido Popular y Vox contra la modificación normativa que impide al Consejo designar a los dos nuevos miembros del propio órgano judicial que -junto con los otros dos a elegir por parte del Ejecutivo- deberían incorporarse a la renovación correspondiente a este mismo mes de junio. No hay previsión de que las reclamaciones, ponencia de los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, reciban una solución que desbloquee la parálisis del CGPJ y, por extensión, la del Constitucional que podría verse abocado a una situación inédita.
El pasado día 12 expiraba el mandato de cuatro de los doce miembros del Constitucional cuyo reemplazo está previsto por designación de dos a dos por Gobierno y CGPJ, respectivamente. Pese a que un fallo del Tribunal de Garantías desfavorable a la reforma del Gobierno que mantiene atado de pies y manos al Consejo, imposibilitando que proponga a su pareja de candidatos, facilitaría el desbloqueo institucional, todo apunta a que la voluntad del órgano pasa por dar un margen a las negociaciones retomadas, sobre el papel, entre PP y PSOE para desenquistar la cuestión.
Una vez superadas las eleccione andaluzas -que paralizaron, en parte, la actividad jurisdiccional en materia de alcance político- desde el Constitucional apuestan por no interferir en la obligación de Congreso y Senado de abordar la renovación del Poder Judicial. Una renovación que, una vez consolidada, sí permitiría al CGPJ nombrar a dos magistrados para cubrir el espacio de los salientes, entre ellos el actual presidente Pedro González-Trevijano. Por su parte, el Gobierno se propone designar a sus candidatos sin esperar a que el Consejo General del Poder Judicial pueda escoger a los dos que le corresponde designar en esta renovación. Otra decisión que, de producirse, apunta a nuevos visos de inconstitucionalidad.
En septiembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad admitía a trámite los recursos de inconstitucionalidad que fueron presentados por el Grupo Parlamentario de Vox y por el Grupo Parlamentario Popular contra la reforma aprobada para cercenar los poderes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando está en funciones, entre ellos, el de designar a los jueces y magistrados llamados a cubrir las vacantes que –por jubilaciones, fallecimientos, ceses, excedencias o fin de mandato– se produjesen en la cúpula judicial. Ambos recursos fueron promovidos contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que a su vez se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPD), para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ pendiente de refresco.
En dicha ocasión, el Constitucional acordó, además, dar traslado de ambas demandas y de los documentos presentados junto a las mismas tanto al Congreso de los Diputados, como al Senado y al propio Gobierno de Pedro Sánchez, impulsor de la reforma, para que pudiesen personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que considerasen más oportunas.
Tanto PP como Vox alegan que la norma impugnada podría se contraria a varios artículos de la Constitución -los números 9.3, 23, 122, 165, 167, 169, entre otros- tanto por defectos de forma en su tramite de aprobación parlamentaria, así como porque vulnera el principio de independencia judicial y la reserva constitucional que regula el CGPJ al margen de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
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